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Comentario a la Nueva Ley de Haciendas Locales


  En: CEUMT, la Revista Municipal. -- no. 109 ((May-Jun 1989), 0). -- ,

  Este artículo tiene por objetivo efectuar un breve comentario sobre algunos aspectos de la Nueva Ley Reguladora de las Haciendas Locales. Destaca que ésta supera la concepción arbitraria y poco rigurosa del Fondo Nacional de Cooperación Municipal. Fija la fórmula de participación de los municipios en los tributos del Estado en función de los ingresos del Estado y del índice de evolución; logrando de esta manera que el mismo no esté sujeto al resultado de las negociaciones año a año, sino a variables objetivas. Establece un claro sistema tributario basado en tres impuestos obligatorios (Bienes Inmuebles, Actividades Económicas y Circulación), dos impuestos potestativos (sobre el incremento del Valor de los Terrenos y también sobre Construcciones, Instalaciones y Obras) y una división entre tasas, precios públicos y contribuciones especiales. Señala que la gestión tributaria de los dos primeros pasa a competencia municipal. El impuesto sobre Bienes Inmuebles queda definido como tributo directo de carácter real, como así también el Impuesto sobre Actividades Económicas que sustituye figuras anteriores. Se reconoce a los Ayuntamientos la facultad de incrementar las tarifas mínimas mediante coeficientes relacionados con la población y situación física del establecimiento. Los tres impuestos obligatorios tienen poco que ver con la evolución del ciclo económico, no así los de carácter potestativo que seguirán el ciclo del mismo. En otro aspecto, la Ley introduce mejoras al otorgar mayor flexibilidad en las operaciones de crédito, los conceptos de presupuesto único, programas plurianuales, afectación de recursos, financiación por crédito de gastos
corrientes, posibilidad de invertir excedentes de Tesorería, etc. Concluye expresando que se trata de una Ley globalmente positiva, que a pesar de sus defectos puede ser perfeccionada sobre la marcha.

  1. 
ESPAÑA
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Loizu, Máximo
Comentario a la Nueva Ley de Haciendas Locales
En: CEUMT, la Revista Municipal. -- no. 109 ((May-Jun 1989), 0). -- Barcelona : Centro de Estudios Urbanísticos Municipales y Territoriales, (May.-Jun. 1989)

Este artículo tiene por objetivo efectuar un breve comentario sobre algunos aspectos de la Nueva Ley Reguladora de las Haciendas Locales. Destaca que ésta supera la concepción arbitraria y poco rigurosa del Fondo Nacional de Cooperación Municipal. Fija la fórmula de participación de los municipios en los tributos del Estado en función de los ingresos del Estado y del índice de evolución; logrando de esta manera que el mismo no esté sujeto al resultado de las negociaciones año a año, sino a variables objetivas. Establece un claro sistema tributario basado en tres impuestos obligatorios (Bienes Inmuebles, Actividades Económicas y Circulación), dos impuestos potestativos (sobre el incremento del Valor de los Terrenos y también sobre Construcciones, Instalaciones y Obras) y una división entre tasas, precios públicos y contribuciones especiales. Señala que la gestión tributaria de los dos primeros pasa a competencia municipal. El impuesto sobre Bienes Inmuebles queda definido como tributo directo de carácter real, como así también el Impuesto sobre Actividades Económicas que sustituye figuras anteriores. Se reconoce a los Ayuntamientos la facultad de incrementar las tarifas mínimas mediante coeficientes relacionados con la población y situación física del establecimiento. Los tres impuestos obligatorios tienen poco que ver con la evolución del ciclo económico, no así los de carácter potestativo que seguirán el ciclo del mismo. En otro aspecto, la Ley introduce mejoras al otorgar mayor flexibilidad en las operaciones de crédito, los conceptos de presupuesto único, programas plurianuales, afectación de recursos, financiación por crédito de gastos
corrientes, posibilidad de invertir excedentes de Tesorería, etc. Concluye expresando que se trata de una Ley globalmente positiva, que a pesar de sus defectos puede ser perfeccionada sobre la marcha.

1. ESPAÑA; 2. ES; 3. FINANZAS DE LA ADMINISTRACION LOCAL; 4. LEGISLACION; 5. IMPUESTOS MUNICIPALES
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