Contiene: I. Los dos planos que cabe distinguir en la actualidad en la regulación de la fianza arrendaticia.- II. La relación arrendador-arrendatario: la prestación de garantía.- III. Relación arrendador-administración pública autonómica: la obligación legal de poner (depositar) a disposición de la administración pública autonómica el importe de la fianza. Incluye notas al pie de página.
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Gómez de la Escalera, Carlos
La fianza arrendaticia y su depósito obligatorio
En: Ciudad y Territorio Estudios Territoriales. -- Vol. 32 , no. 125 ((Otoño 2000), 0). -- Madrid : Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT), (Otoño 2000)
Contiene: I. Los dos planos que cabe distinguir en la actualidad en la regulación de la fianza arrendaticia.- II. La relación arrendador-arrendatario: la prestación de garantía.- III. Relación arrendador-administración pública autonómica: la obligación legal de poner (depositar) a disposición de la administración pública autonómica el importe de la fianza. Incluye notas al pie de página.