Contiene: I. Las normas del procedimiento administrativo no constituyen obstáculo al reconocimiento de la firma en un soporte distinto al papel.- II. Viabilidad y efectos de la forma digital como sustitutiva de la ológrafa.- III. La autoridad certificante.- IV. Situación hasta el dictado del artículo 30 de la Ley Nacional de Presupuesto 24.624 (B.O. 29-12-95).- V. Situación actual.- VI. Solución normativa : Reglamentación del apartado segundo del art. 30 de la Ley Nacional de Presupuesto 24.624. Incluye notas al pie de página.
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Maljar, Daniel Edgardo
La firma digital : su utilización en el procedimiento administrativo
En: Función Pública. -- Año 10, no. 119-120 ((1998), 0). -- La Plata : Función Pública, (1998)
Contiene: I. Las normas del procedimiento administrativo no constituyen obstáculo al reconocimiento de la firma en un soporte distinto al papel.- II. Viabilidad y efectos de la forma digital como sustitutiva de la ológrafa.- III. La autoridad certificante.- IV. Situación hasta el dictado del artículo 30 de la Ley Nacional de Presupuesto 24.624 (B.O. 29-12-95).- V. Situación actual.- VI. Solución normativa : Reglamentación del apartado segundo del art. 30 de la Ley Nacional de Presupuesto 24.624. Incluye notas al pie de página.
1. ARGENTINA; 2. AR; 3. TECNOLOGIA DE LA INFORMACION; 4. PROCESAMIENTO ELECTRONICO DE DATOS; 5. TRANSFERENCIA ELECTRONICA DE DATOS; 6. DOCUMENTO PUBLICO; 7. PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO; 8. MARCO LEGAL; 9. FIRMA DIGITAL