Contiene: I. Notas sobre la evolución del concepto de procedimiento administrativo en la experiencia italiana.- II.Continuación.- III. Hacia la codificación de la Ley sobre el procedimiento administrativo: La opción por una Ley de principios.- IV. La persecución de los fines determinados por la Ley como vínculo teleológico de la acción administrativa y los criterios de economía, eficacia y publicidad.- V. El principio de transparencia de la acción administrativa. En particularla comunicación del inicio del procedimiento, la motivación del acto y el derecho de acceso a los documentos.- VI. El principio de informalidad del procedimiento y el principio de no agravación.- VII. La libertad de formas de la acción administrativa. La actividad administrativa informal.- VIII. La previa determinación de los criterios en el ejercicio del poder discrecional.- IX. El principio inquisitorio.- X. El principio de participación.- XI. El posible recurso a la figura contractual de Derecho público.- XII. Continuación.- XIII. La obligación de determinar el procedimiento con acto expreso y la figura del silencio positivo.- XIV. La duración del procedimiento.- XV. La responsabilidad del procedimiento como coordinador de la actividad procedimental.- XVI. La simplificación de la actividad administrativa. La denuncia de inicio de actividad.- XVII. Los remedios relativos a la función consultiva.- XVIII. La conferencia de servicios y el acuerdo de programa.- XIX. Continuación.- Incluye referencias bibliográficas.
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Masucci, Alfonso
Apuntes reconstructivos de la ley sobre el procedimiento administrativo en Italia
En: Documentación Administrativa. -- no. 248-249 ((May.-Dic. 1997), 0). -- Madrid : INAP (España), (May.-Dic. 1997)
Contiene: I. Notas sobre la evolución del concepto de procedimiento administrativo en la experiencia italiana.- II.Continuación.- III. Hacia la codificación de la Ley sobre el procedimiento administrativo: La opción por una Ley de principios.- IV. La persecución de los fines determinados por la Ley como vínculo teleológico de la acción administrativa y los criterios de economía, eficacia y publicidad.- V. El principio de transparencia de la acción administrativa. En particularla comunicación del inicio del procedimiento, la motivación del acto y el derecho de acceso a los documentos.- VI. El principio de informalidad del procedimiento y el principio de no agravación.- VII. La libertad de formas de la acción administrativa. La actividad administrativa informal.- VIII. La previa determinación de los criterios en el ejercicio del poder discrecional.- IX. El principio inquisitorio.- X. El principio de participación.- XI. El posible recurso a la figura contractual de Derecho público.- XII. Continuación.- XIII. La obligación de determinar el procedimiento con acto expreso y la figura del silencio positivo.- XIV. La duración del procedimiento.- XV. La responsabilidad del procedimiento como coordinador de la actividad procedimental.- XVI. La simplificación de la actividad administrativa. La denuncia de inicio de actividad.- XVII. Los remedios relativos a la función consultiva.- XVIII. La conferencia de servicios y el acuerdo de programa.- XIX. Continuación.- Incluye referencias bibliográficas.