Contiene: I. La polémica sobre el control judicial de la Administración y el libro de M. Beltrán, discrecionalidad administrativa y Constitución.- II. El concepto de interés general: su aplicación por el juez, concepto legal, utilización por la Constitución y su utilización con intención delimitadora.- III. Análisis del artículo 103.1 de la Constitución.- IV. El control del Tribunal Constitucional de la selección del interés general hecha por el legislador.- V. La reserva expresa por el Tribunal Constitucional del enjuiciamiento del interés general como criterio constitucional de distribución de competencias entre el Estado y las Comunidades Autónomas.- VI. El control por la jurisdicción contencioso-administrativa de las estimaciones por la Administración del interés general como finalidad. Algunos ejemplos jurisprudenciales recientes.- VII. Recuerdo de la teoría de los conceptos jurídicos indeterminados.- VIII. El punto débil de la tesis que se combate: la supuesta existencia de una línea de separación entre política y Derecho.- IX. Conclusión: la inconsistencia del aserto sobre la inconstitucionalidad de la consideración del interés general como concepto jurídico indeterminado judicialmente controlable. Incluye notas al pie de página.
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García de Enterría, Eduardo
Una nota sobre el interés general como concepto jurídico indeterminado
En: Civitas, Revista Española de Derecho Administrativo. -- no. 89 ((Ene-Mar 1996), 0). -- Madrid : Editorial Civitas, (Ene.-Mar. 1996)
Contiene: I. La polémica sobre el control judicial de la Administración y el libro de M. Beltrán, discrecionalidad administrativa y Constitución.- II. El concepto de interés general: su aplicación por el juez, concepto legal, utilización por la Constitución y su utilización con intención delimitadora.- III. Análisis del artículo 103.1 de la Constitución.- IV. El control del Tribunal Constitucional de la selección del interés general hecha por el legislador.- V. La reserva expresa por el Tribunal Constitucional del enjuiciamiento del interés general como criterio constitucional de distribución de competencias entre el Estado y las Comunidades Autónomas.- VI. El control por la jurisdicción contencioso-administrativa de las estimaciones por la Administración del interés general como finalidad. Algunos ejemplos jurisprudenciales recientes.- VII. Recuerdo de la teoría de los conceptos jurídicos indeterminados.- VIII. El punto débil de la tesis que se combate: la supuesta existencia de una línea de separación entre política y Derecho.- IX. Conclusión: la inconsistencia del aserto sobre la inconstitucionalidad de la consideración del interés general como concepto jurídico indeterminado judicialmente controlable. Incluye notas al pie de página.
1. ESPAÑA; 2. ES; 3. CONTROL DE LA ADMINISTRACION; 4. DISCRECIONALIDAD ADMINISTRATIVA; 5. ANALISIS NORMATIVO; 6. CONTROL JUDICIAL; 7. INTERES PUBLICO; 8. LEGALIDAD; 9. SEGURIDAD JURIDICA; 10. ASPECTOS JURIDICOS