Contiene: I. La función constitucional de los medios de comunicación de titularidad local.- II. La consideración de la radiodifusión local como medio de comunicación integral y la conveniencia de la entrada en juego, en la prestación de este servicio, de las técnicas de cooperación entre municipios y de asistencia supramunicipal. Las experiencias desarrolladas en Cataluña en relación con dichas técnicas de colaboración.- III. La radiodifusión local como servicio público esencial.- IV. La compatibilidad de la consideración de la radio como servicio público estatal y su gestión indirecta en régimen de concesión con el reparto de competencias en dicha materia que deriva de la constitución y los estatutos de autonomía.- V. La radiodifusión sonora local en la Ley 11/1991 de organización y control de las emisoras municipales: servicio propio de los ayuntamientos o gestión de un servicio estatal. Alcances en este caso de la figura de concesión.- VI. Los títulos habilitantes para la asistencia de las administraciones de auxilio y la cooperación horizontal entre ayuntamientos en relación con el servicio municipal de radiodifusión.- VII. El contenido de la programación radiofónica realizada en régimen de cooperación.- VIII. Los límites a la difusión simultánea de programas.- IX. El concepto de cadena radiofónica.- X. La financiación de una programación conjunta de las emisoras locales.- XI. La responsabilidad por daños.- XII. La exigencia de responsabilidad ante una eventual intromisión en los derechos fundamentales al honor o a la intimidad personal de los ciudadanos.- XIII. El ejercicio del derecho de rectificación por informaciones incluídas en es
ta programación común.- XIV. Breve conclusión. Incluye notas al pie de página.
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Recasens Calvo, Joan
Cooperación y asistencia en la prestación del servicio público de la radiodifusión local
En: Revista de Estudios de la Administración Local y Autonómica. -- no. 269 ((Ene-Mar 1996), 0). -- Madrid : INAP (España), (Ene.-Mar. 1996)
Contiene: I. La función constitucional de los medios de comunicación de titularidad local.- II. La consideración de la radiodifusión local como medio de comunicación integral y la conveniencia de la entrada en juego, en la prestación de este servicio, de las técnicas de cooperación entre municipios y de asistencia supramunicipal. Las experiencias desarrolladas en Cataluña en relación con dichas técnicas de colaboración.- III. La radiodifusión local como servicio público esencial.- IV. La compatibilidad de la consideración de la radio como servicio público estatal y su gestión indirecta en régimen de concesión con el reparto de competencias en dicha materia que deriva de la constitución y los estatutos de autonomía.- V. La radiodifusión sonora local en la Ley 11/1991 de organización y control de las emisoras municipales: servicio propio de los ayuntamientos o gestión de un servicio estatal. Alcances en este caso de la figura de concesión.- VI. Los títulos habilitantes para la asistencia de las administraciones de auxilio y la cooperación horizontal entre ayuntamientos en relación con el servicio municipal de radiodifusión.- VII. El contenido de la programación radiofónica realizada en régimen de cooperación.- VIII. Los límites a la difusión simultánea de programas.- IX. El concepto de cadena radiofónica.- X. La financiación de una programación conjunta de las emisoras locales.- XI. La responsabilidad por daños.- XII. La exigencia de responsabilidad ante una eventual intromisión en los derechos fundamentales al honor o a la intimidad personal de los ciudadanos.- XIII. El ejercicio del derecho de rectificación por informaciones incluídas en es
ta programación común.- XIV. Breve conclusión. Incluye notas al pie de página.