Contiene: Introducción.- Primera Parte: Legalizaciones internas: I. Reformas al Código Civil por la Ley 24441.- II. Legalización: A. Artículo 7 de la Constitución Nacional; B. Leyes que reglamentan el principio constitucional; C. Colegio de Escribanos o notariales locales, Contenido de la facultad de legalizar, A manera de ejemplo.- III. Efectos de la omisión de la legalización.- IV. Praxis.- Segunda Parte: Legalizaciones internacionales: V. Legalizaciones internacionales necesarias para que los documentos notariales autorizados en la República Argentina produzcan efectos en otros países distintos de su emisión.- VI. Legalizaciones internacionales: A. Legalización diplomática o consular; B. Legalización uniforme o simplificada: La convención de La Haya de 1961, Delegación de la facultad de colocar la apostilla a los colegios de escribanos o notariales del país; C. La problemática en el Mercosur: Ley, 24578.- VII. Praxis.- VIII. Corolario.- Tercera parte: I. Convención suprimiendo la exigencia de legalización de los documentos públicos extranjeros.- II Resolución Ministerial 1450 del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto. Incluye notas al pie de página.
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Armella, Cristina Noemí
Legislaciones internas e internacionales : libre circulación documental vs. seguridad jurídica
En: Revista del Notariado. -- no. 848 ((Ene-Mar 1997), 0). -- Buenos Aires : Colegio de Escribanos, (Ene.-Mar. 1997)
Contiene: Introducción.- Primera Parte: Legalizaciones internas: I. Reformas al Código Civil por la Ley 24441.- II. Legalización: A. Artículo 7 de la Constitución Nacional; B. Leyes que reglamentan el principio constitucional; C. Colegio de Escribanos o notariales locales, Contenido de la facultad de legalizar, A manera de ejemplo.- III. Efectos de la omisión de la legalización.- IV. Praxis.- Segunda Parte: Legalizaciones internacionales: V. Legalizaciones internacionales necesarias para que los documentos notariales autorizados en la República Argentina produzcan efectos en otros países distintos de su emisión.- VI. Legalizaciones internacionales: A. Legalización diplomática o consular; B. Legalización uniforme o simplificada: La convención de La Haya de 1961, Delegación de la facultad de colocar la apostilla a los colegios de escribanos o notariales del país; C. La problemática en el Mercosur: Ley, 24578.- VII. Praxis.- VIII. Corolario.- Tercera parte: I. Convención suprimiendo la exigencia de legalización de los documentos públicos extranjeros.- II Resolución Ministerial 1450 del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto. Incluye notas al pie de página.