Río de la Plata : ¿acaso él se resarse?
En: Cuadernos de Ambientalismo. -- Año 1, no. 2 ((Abr. 1984), 0). --
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(Abr. 1984)
Este artículo se refiere a la contaminación del Río de la Plata. Aborda la magnitud del problema y señala la necesidad de neutralizar las bacterias contenidas por el agua y los desperdicios industriales y cloacales volcado en sus aguas, los que deberán ser decantados y filtrados. Menciona que dentro del ámbito de la Provincia de Buenos Aires, existe desde 1958, la Ley No. 5965 que acuerda el Poder de Policía de control de efluentes industriales y cloacales a las distintas municipalidades de cada partido y les otorga facultades para aplicar penas. Como sus normas no han sido aplicadas a causa de ello se ha llegado a un deterioro tal, que se está haciendo imposible la vida en las márgenes de los ríos Reconquista, Tigre y sus afluentes, los arroyos Cordero, Morón, Las Catonas, Durazno y otros. Donde la contaminación ha alcanzado niveles inusitados. Destaca la urgente necesidad de tomar medidas para que el Delta no termine con sus aguas totalmente contaminadas. Estas aguas se introducen en la tierra por efectos de las inundaciones, por lo que el daño ecológico es enorme. Ademas contempla lo perjudicial para el organismo humano el consumo diario de agua cargada de cloro, coagulantes y elementos químicos en disolución que no han sido quitados de ella. Concluye expresando que más vale limpiar el agua en el lugar donde se produce el "volcamiento" contaminante, que hacerlo en la planta potabilizadora de Obras Sanitarias de la Nación o en el propio ser humano. Lo que implica que, lo que se debería hacer sería: 1) aplicar las leyes existentes, 2) estudiar los efectos y consecuencias de las aguas tratadas, 3) modificar la legislación para facilitar la
implementación y operación de plantas depuradoras, 4) coordinar el Poder de Policía que deben ejercer las Municipalidades (Ley No. 5965) y Decreto Reglamentario 2009/60, 6) derogar el Decreto 2125/78 de cuotas de resarcimiento por contaminación y 7) establecer legalmente un plazo para la erección y puesta en marcha de las plantas de tratamiento de efluentes que no cumplieron con la aprobación de planos, licitación, iniciación de obra, etc. Incluye análisis químico y bacteriológico de una muestra recogida a la altura del puente Rocha (Tigre).
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