Contiene: La Reforma constitucional, por C. Ayres Britto: I. El significado legal o prosaico de reforma.- II. El significado técnico-jurídico o el procesal de reforma constitucional.- III. La reforma constitucional en cuanto acto normativo general o ley en sentido material.- IV. La reforma constitucional en cuanto categoría jurídica o entidad de derecho.- V. El carácter constitucional del órgano reformador de la Constitución.- VI. La limitación procesal y material del órgano reformador en cuanto poder constituído.- VII. La no-validez de la reforma en "dos tiempos" como expediente de limitación del órgano reformador.-VIII. La limitación del órgano constituyente como condición y garantía de permanente superioridad de la Constitución.- IX. La limitación del órgano constituyente como condición y garantía de los atributos de unidad, coherencia y plenitud hermética del Ordenamiento Jurídico.- XI. La limitación del órgano constituyente para actuar en dos tiempos o "a prestaciones".- La reforma constitucional : El constitucionalismo del "por-venir". La reforma de la Constitución, por J. R. Dromi: Constitucionalismo de la verdad; de la solidaridad; del consenso; continuador; participativo; integracionista; universalista.- Incluye Debate : Moderador E. García de Enterría.-
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Ayres Britto, Carlos
La reforma constitucional
En: El derecho público de finales de siglo : una perspectiva iberoamericana. -- Madrid : Fundación Banco Bilbao Vizcaya; Civitas, 1996
Contiene: La Reforma constitucional, por C. Ayres Britto: I. El significado legal o prosaico de reforma.- II. El significado técnico-jurídico o el procesal de reforma constitucional.- III. La reforma constitucional en cuanto acto normativo general o ley en sentido material.- IV. La reforma constitucional en cuanto categoría jurídica o entidad de derecho.- V. El carácter constitucional del órgano reformador de la Constitución.- VI. La limitación procesal y material del órgano reformador en cuanto poder constituído.- VII. La no-validez de la reforma en "dos tiempos" como expediente de limitación del órgano reformador.-VIII. La limitación del órgano constituyente como condición y garantía de permanente superioridad de la Constitución.- IX. La limitación del órgano constituyente como condición y garantía de los atributos de unidad, coherencia y plenitud hermética del Ordenamiento Jurídico.- XI. La limitación del órgano constituyente para actuar en dos tiempos o "a prestaciones".- La reforma constitucional : El constitucionalismo del "por-venir". La reforma de la Constitución, por J. R. Dromi: Constitucionalismo de la verdad; de la solidaridad; del consenso; continuador; participativo; integracionista; universalista.- Incluye Debate : Moderador E. García de Enterría.-