El Estatuto del Ciudadano en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común
Contiene: Ciudadano, administración y estado de derecho.- Derechos y deberes de los ciudadanos en sus relaciones con la administración: 1. Derecho a presentar en las oficinas de la administración solicitudes, comunicaciones y escritos. 2. Derecho a ser notificado en todas las resoluciones y actos administrativos que afecten a sus derechos e intereses. 3. Derecho a interponer recursos administrativos (Motivos; Organo; Plazo; Silencio). 4. Derecho al ejercicio de acciones civiles y laborales contra la administración, previa reclamación administrativa. 5. Derecho a que la administración dicte resolución expresa y a exigir certificación de actos presuntos. 6. Derecho a conocer, en cualquier momento, el estado de la tramitación de los procedimientos en los que tengan la condición de interesados, y obtener copias de documentos contenidos en ellos. 7. Derecho a identificar a las autoridades y al personal al servicio de las administraciones públicas bajo cuya responsabilidad se tramiten los procedimientos. 8. Derecho a obtener copia sellada en los documentos que presente, aportándola junto con los originales, así como a la devolución de éstos, salvo cuando los originales deben obrar en el procedimiento. 9. Derecho a utilizar las lenguas oficiales en el territorio de la comunidad Autónoma, de acuerdo con lo previsto en esta Ley en el resto del ordenamiento jurídico. 10. Derecho de los interesados a participar en el procedimiento. 11. Derecho a no presentar documentos no exigidos por las normas aplicables al procedimiento de que se trate, o que ya se encuentren en poder de la administración actuante, derecho a obtener información y orientación acerca
de los requisitos jurídicos o técnicos que las disposiciones vigentes impongan a los proyectos, actuaciones o solicitudes que se propongan realizar. 13. Derecho al acceso a los registros y archivos de las administraciones públicas en los términos previstos en la Constitución y en ésta u otras leyes. 14. Derecho a ser tratados con respeto y deferencia por las autoridades y funcionarios, que habrán de facilitarles el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus obligaciones. 15. Derecho a exigir la responsabilidad de las administraciones públicas. 16. Cualesquiera otro que les reconozcan la Constitución y las leyes. Incluye índice de abreviaturas.
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Tovar, Francisco Martín
El Estatuto del Ciudadano en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común [Monografía]. -- Granada : CEMCI, 1993
Contiene: Ciudadano, administración y estado de derecho.- Derechos y deberes de los ciudadanos en sus relaciones con la administración: 1. Derecho a presentar en las oficinas de la administración solicitudes, comunicaciones y escritos. 2. Derecho a ser notificado en todas las resoluciones y actos administrativos que afecten a sus derechos e intereses. 3. Derecho a interponer recursos administrativos (Motivos; Organo; Plazo; Silencio). 4. Derecho al ejercicio de acciones civiles y laborales contra la administración, previa reclamación administrativa. 5. Derecho a que la administración dicte resolución expresa y a exigir certificación de actos presuntos. 6. Derecho a conocer, en cualquier momento, el estado de la tramitación de los procedimientos en los que tengan la condición de interesados, y obtener copias de documentos contenidos en ellos. 7. Derecho a identificar a las autoridades y al personal al servicio de las administraciones públicas bajo cuya responsabilidad se tramiten los procedimientos. 8. Derecho a obtener copia sellada en los documentos que presente, aportándola junto con los originales, así como a la devolución de éstos, salvo cuando los originales deben obrar en el procedimiento. 9. Derecho a utilizar las lenguas oficiales en el territorio de la comunidad Autónoma, de acuerdo con lo previsto en esta Ley en el resto del ordenamiento jurídico. 10. Derecho de los interesados a participar en el procedimiento. 11. Derecho a no presentar documentos no exigidos por las normas aplicables al procedimiento de que se trate, o que ya se encuentren en poder de la administración actuante, derecho a obtener información y orientación acerca
de los requisitos jurídicos o técnicos que las disposiciones vigentes impongan a los proyectos, actuaciones o solicitudes que se propongan realizar. 13. Derecho al acceso a los registros y archivos de las administraciones públicas en los términos previstos en la Constitución y en ésta u otras leyes. 14. Derecho a ser tratados con respeto y deferencia por las autoridades y funcionarios, que habrán de facilitarles el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus obligaciones. 15. Derecho a exigir la responsabilidad de las administraciones públicas. 16. Cualesquiera otro que les reconozcan la Constitución y las leyes. Incluye índice de abreviaturas.