Este trabajo tiene por objetivo exponer sobre el sistema de control de los servicios públicos privatizados en la Argentina. Comienza presentando la noción de servicio público aceptada para la realización del mismo como la satisfacción de una necesidad o un interés general asumida por los poderes públicos, que ejercen sobre ellos una dirección unitaria y exclusiva. Así, el servicio prestado por el concesionario constituye una actividad propia del Estado, que aquél gestiona en su nombre y temporalmente bajo la inspección y vigilancia de la Administración. Se establecen los alcances de la ley 23.696 de Reforma del Estado que plasma la decisión de transferir al sector privado la gestión de los servicios públicos; como así también las formas de prestación indirecta de los mismos: la concesión, licencia y permiso; y el proceso de transformación del rol del Estado. La privatización de los servicios públicos trae aparejada la diferenciación de dos funciones que antes aparecían confundidas: la prestación y el control. Este último tendrá un alcance diferente según sea una concesión o una licencia. Se trata el tema del control de los servicios públicos y los marcos regulatorios en la reforma del Estado bajo los siguientes títulos: A) De la composición de los entes reguladores; b) De los poderes de dirección y control: alcance; c) Del control jurisdiccional de los entes reguladores; D) Del procedimiento de la audiencia pública y de la información pública: 1) Audiencia pública. 2) Información pública. Requisito previo al dictado de normas generales. Incluye 50 notas bibliográficas al pie de página.
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Martínez, Patricia Raquel
Sistema de control de los servicios públicos privatizados en la Argentina
En: Los servicios públicos : régimen jurídico actual. -- Buenos Aires : Depalma, 1994
Este trabajo tiene por objetivo exponer sobre el sistema de control de los servicios públicos privatizados en la Argentina. Comienza presentando la noción de servicio público aceptada para la realización del mismo como la satisfacción de una necesidad o un interés general asumida por los poderes públicos, que ejercen sobre ellos una dirección unitaria y exclusiva. Así, el servicio prestado por el concesionario constituye una actividad propia del Estado, que aquél gestiona en su nombre y temporalmente bajo la inspección y vigilancia de la Administración. Se establecen los alcances de la ley 23.696 de Reforma del Estado que plasma la decisión de transferir al sector privado la gestión de los servicios públicos; como así también las formas de prestación indirecta de los mismos: la concesión, licencia y permiso; y el proceso de transformación del rol del Estado. La privatización de los servicios públicos trae aparejada la diferenciación de dos funciones que antes aparecían confundidas: la prestación y el control. Este último tendrá un alcance diferente según sea una concesión o una licencia. Se trata el tema del control de los servicios públicos y los marcos regulatorios en la reforma del Estado bajo los siguientes títulos: A) De la composición de los entes reguladores; b) De los poderes de dirección y control: alcance; c) Del control jurisdiccional de los entes reguladores; D) Del procedimiento de la audiencia pública y de la información pública: 1) Audiencia pública. 2) Información pública. Requisito previo al dictado de normas generales. Incluye 50 notas bibliográficas al pie de página.
1. ARGENTINA; 2. AR; 3. SERVICIOS PUBLICOS; 4. PRIVATIZACION; 5. ORGANISMOS DE CONTROL; 6. ENTES REGULADORES; 7. MARCO JURIDICO; 8. AUDIENCIA PUBLICA