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Catálogo Bibliográfico

01411


  

Convenio multilateral : distribución de ingresos brutos

[Monografía]. --
Buenos Aires :

Depalma

, . --

  La consideración que el autor hace sobre el Impuesto sobre los Ingresos Brutos, en la obra del mismo nombre, tomándolo como materia prima, queda inevitablemente parcial sin el complemento que aquí se presenta sobre el Convenio Multilateral. Este trabajo aspira a ser de fácil consulta, y a volcar la experiencia con el trato de las situaciones de hecho, cuyo encuadre en las previsiones normativas del Convenio no siempre sencillo, incluso por la variedad de supuestos que plantea la realidad de la vida económica. Según el autor, es posible y probable que al aparecer este trabajo ya no rija este Convenio Multilateral, por haber sido sustituído, por ello, se van haciendo referencias a las principales reformas que en algún sentido están en ciernes. En algunos casos, las referencias al debate mantenido en Córdoba y los textos allí aprobados vendrán a ratificar la inteligencia de las cláusulas vigentes y en otros vendrán a clarificarlas, ya que una de las grandes dificultades, deriva de la doble función que este cumple, de un lado, reglar la relación entre los fiscos, al acotar sus competencias tributarias por vía de compartir una materia imponible que resulta común; y por el otro, condicionar el comportamiento tributario de los contribuyentes irrogándoles las menores dificultades, al tiempo que se protegen sus intereses. Esto último es lo que ha llevado a proponer que lo primero se logre sin afectar con tantas complicaciones a los contribuyentes, por ejemplo conformando un ente único recaudador de estos fondos con destino a más de una jurisdicción, que los distribuya entre ellas según corresponda, pero los fiscos, hasta ahora, se han resistido con
tres fundamentos: que si bien el sistema actual impone a los contribuyentes ciertas cargas adicionales, viene a protegerlos de una múltiple imposición; que no se restrinjan sus potestades tributarias, lo que inevitablemente ocurriría con ello; y que no se invoquen razones de simplicidad, pues ellas conducirían a un régimen unitario. Lo antedicho se explicita en los siguientes títulos: El marco jurídico mayor; Consideraciones atinentes de distintos órdenes; ambito de aplicación del Convenio Multilateral; Consideraciones sobre aspectos generales relevantes, normados o no; Regímenes de distribución; Régimen general de distribución de ingresos; Regímenes especiales; organismos de aplicación y Gravámenes especiales. Incluye notas y bibliografías al pie de página.

  1. 
ARGENTINA
; 2. 
AR
; 3. 
CONVENIO MULTILATERAL
; 4. 
IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS
; 5. 
MARCO JURIDICO
; 6. 
TRIBUTACION
; 7. 
COMPETENCIA
; 8. 
IMPUESTOS MUNICIPALES
; 9. 
ACUERDO FISCAL
; 10. 
MUNICIPALIDADES
; 11. 
COPARTICIPACION FEDERAL
; 12. 
PROVINCIAS


  (1) Inv.: 03548 S.T.: 01411
1 Ejemplar
U. Info. Inventario S.T. / Ubicación Estado de Disponibilidad Tipo de Préstamo
03548 01411

Dirección: Hipólito Yrigoyen 502. C.A.B.A.
Horario: Lunes a Viernes de 10 a 17 hs.
Teléfonos: 4338-3001/3203/3204
mail: infocedom@legislatura.gob.ar
web: cedom.gob.ar


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Formulario para Solicitud de Material

Bulit Goñi, Enrique G.
Convenio multilateral : distribución de ingresos brutos [Monografía]. -- Buenos Aires : Depalma, 1992

La consideración que el autor hace sobre el Impuesto sobre los Ingresos Brutos, en la obra del mismo nombre, tomándolo como materia prima, queda inevitablemente parcial sin el complemento que aquí se presenta sobre el Convenio Multilateral. Este trabajo aspira a ser de fácil consulta, y a volcar la experiencia con el trato de las situaciones de hecho, cuyo encuadre en las previsiones normativas del Convenio no siempre sencillo, incluso por la variedad de supuestos que plantea la realidad de la vida económica. Según el autor, es posible y probable que al aparecer este trabajo ya no rija este Convenio Multilateral, por haber sido sustituído, por ello, se van haciendo referencias a las principales reformas que en algún sentido están en ciernes. En algunos casos, las referencias al debate mantenido en Córdoba y los textos allí aprobados vendrán a ratificar la inteligencia de las cláusulas vigentes y en otros vendrán a clarificarlas, ya que una de las grandes dificultades, deriva de la doble función que este cumple, de un lado, reglar la relación entre los fiscos, al acotar sus competencias tributarias por vía de compartir una materia imponible que resulta común; y por el otro, condicionar el comportamiento tributario de los contribuyentes irrogándoles las menores dificultades, al tiempo que se protegen sus intereses. Esto último es lo que ha llevado a proponer que lo primero se logre sin afectar con tantas complicaciones a los contribuyentes, por ejemplo conformando un ente único recaudador de estos fondos con destino a más de una jurisdicción, que los distribuya entre ellas según corresponda, pero los fiscos, hasta ahora, se han resistido con
tres fundamentos: que si bien el sistema actual impone a los contribuyentes ciertas cargas adicionales, viene a protegerlos de una múltiple imposición; que no se restrinjan sus potestades tributarias, lo que inevitablemente ocurriría con ello; y que no se invoquen razones de simplicidad, pues ellas conducirían a un régimen unitario. Lo antedicho se explicita en los siguientes títulos: El marco jurídico mayor; Consideraciones atinentes de distintos órdenes; ambito de aplicación del Convenio Multilateral; Consideraciones sobre aspectos generales relevantes, normados o no; Regímenes de distribución; Régimen general de distribución de ingresos; Regímenes especiales; organismos de aplicación y Gravámenes especiales. Incluye notas y bibliografías al pie de página.

1. ARGENTINA; 2. AR; 3. CONVENIO MULTILATERAL; 4. IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS; 5. MARCO JURIDICO; 6. TRIBUTACION; 7. COMPETENCIA; 8. IMPUESTOS MUNICIPALES; 9. ACUERDO FISCAL; 10. MUNICIPALIDADES; 11. COPARTICIPACION FEDERAL; 12. PROVINCIAS

(1) Inv.: 03548 S.T.: 01411
Solicitante: