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Catálogo Bibliográfico


  

La región en la nueva constitución


  En: Estudios sobre la reforma constitucional. -- ,

  Los diccionarios definen la región como un territorio determinado por características étnicas o circunstancias especiales de clima, producción, topografía, administración, gobierno; políticamente se ha desarrollado como un nuevo sistema descentralizador del poder para atender problemas o intereses que exceden la dimensión local sin alcanzar nivel nacional. La experiencia viene mostrando que el regionalismo se desarrolla como un nuevo sistema descentralizador y puede ser injertado dentro de un régimen unitario, con el fin de descentralizar el poder, como dentro del estado federal, para subsanar el decaimiento que plantea esta forma. Tanto en América como en Europa ha podido realizar obras que exceden los límites estaduales, y en el viejo continente ha permitido encauzar la unidad política y social y hasta el nacionalismo localista; su existencia está pensada para equiparar y aumentar los niveles de bienestar general estimulando la actividad local, por lo tanto se describe la región como un medio técnico de descentralización, extendida en un espacio geográfico, con una población con sentimientos determinados, interesadas en su desarrollo común. Todo esto referido al concepto de región en general, sin embargo el trabajo especifica el estudio sobre la inclusión del término y concepto región en la reforma constitucional, exponiendo su exposición en los siguientes títulos: La descentralización del poder; El regionalismo en el sistema constitucional anterior a la reforma; La región en el constitucionalismo provincial; La reforma constitucional; Quienes pueden crearlas; Los fines; Organismos regionales y Resumen. En este último capítulo el autor ex
pone "la reforma constitucional reconoce a la región como un fin económico y social. No se trata de un nuevo nivel político y su funcionamiento, fines y objetivos y sus organismos serán propuestos por las provincias y se coordinará desde el Congreso Nacional para una adecuada y racional compaginación y para evitar desequilibrios que llevan a un desarrollo desproporcionado o inconveniente", Se incluye bibliografía al pie de página.

  1. 
ARGENTINA
; 2. 
AR
; 3. 
REGIONES
; 4. 
REGIONALISMO
; 5. 
DESCENTRALIZACION POLITICO ADMINISTRATIVA
; 6. 
REFORMA CONSTITUCIONAL
; 7. 
DERECHO CONSTITUCIONAL

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Tanzi, Héctor José
La región en la nueva constitución
En: Estudios sobre la reforma constitucional. -- Buenos Aires : Depalma; Universidad de Buenos Aires. Facultad de Derecho y Ciencias Sociales, 1995

Los diccionarios definen la región como un territorio determinado por características étnicas o circunstancias especiales de clima, producción, topografía, administración, gobierno; políticamente se ha desarrollado como un nuevo sistema descentralizador del poder para atender problemas o intereses que exceden la dimensión local sin alcanzar nivel nacional. La experiencia viene mostrando que el regionalismo se desarrolla como un nuevo sistema descentralizador y puede ser injertado dentro de un régimen unitario, con el fin de descentralizar el poder, como dentro del estado federal, para subsanar el decaimiento que plantea esta forma. Tanto en América como en Europa ha podido realizar obras que exceden los límites estaduales, y en el viejo continente ha permitido encauzar la unidad política y social y hasta el nacionalismo localista; su existencia está pensada para equiparar y aumentar los niveles de bienestar general estimulando la actividad local, por lo tanto se describe la región como un medio técnico de descentralización, extendida en un espacio geográfico, con una población con sentimientos determinados, interesadas en su desarrollo común. Todo esto referido al concepto de región en general, sin embargo el trabajo especifica el estudio sobre la inclusión del término y concepto región en la reforma constitucional, exponiendo su exposición en los siguientes títulos: La descentralización del poder; El regionalismo en el sistema constitucional anterior a la reforma; La región en el constitucionalismo provincial; La reforma constitucional; Quienes pueden crearlas; Los fines; Organismos regionales y Resumen. En este último capítulo el autor ex
pone "la reforma constitucional reconoce a la región como un fin económico y social. No se trata de un nuevo nivel político y su funcionamiento, fines y objetivos y sus organismos serán propuestos por las provincias y se coordinará desde el Congreso Nacional para una adecuada y racional compaginación y para evitar desequilibrios que llevan a un desarrollo desproporcionado o inconveniente", Se incluye bibliografía al pie de página.

1. ARGENTINA; 2. AR; 3. REGIONES; 4. REGIONALISMO; 5. DESCENTRALIZACION POLITICO ADMINISTRATIVA; 6. REFORMA CONSTITUCIONAL; 7. DERECHO CONSTITUCIONAL
Solicitante: