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Catálogo Bibliográfico


  

Autonomía de la Ciudad de Buenos Aires


  En: Estudios sobre la reforma constitucional. -- ,

  La historia institucional de la Ciudad de Buenos Aires no fue lineal; luchas fratricidas entre fuerzas nacionales y provinciales y un largo proceso dividió a los argentinos, para poner fin a la cuestión, la Provincia de Buenos Aires oportunamente y mediante la ley 1355, cedió los derechos que pudieran corresponderle sobre el territorio de la ciudad a los efectos del art. 3º de la Constitución Nacional. El tratamiento que se proyecta para la ciudad de Buenos Aires parece revivir viejas cuestiones en relación a las disposiciones del art. 129 de la Constitución Nacional reformada en 1994. En este trabajo la autora expone que: el artículo utiliza una forma elusiva al decir que la ciudad "tendrá" un gobierno autónomo, en vez de reconocer directamente su autonomía y se habla de un "Estatuto Organizativo" en vez de decir "Constitución", sin embargo, se hace cargo de la nueva realidad de la ciudad de Buenos Aires, admitiendo su representación aún cuando no residiera en ella el gobierno federal. Por otra parte insiste en que la ciudad debe ser totalmente autónoma, con facultades de autogestión y autoorganización, pudiendo gobernarse libremente y organizarse siguiendo los principios básicos de un sistema republicano, representativo y federal, aún cuando en este caso no se puede hablar de la misma situación que una provincia, por que no preexistió a la organización nacional, pero la propuesta es la de un régimen nacional no indivisible que importa una distribución territorial de competencias con otras entidades políticas que integran la República. Se hace notar también que estas transferencias de competencias, servicios o funciones deberán efectuarse
con la reasignación de recursos "aprobada por la ley del congreso cuando correspondiere y por la provincia interesada o la ciudad de Buenos Aires en su caso" y lo que propone la autora y "es la solución constitucional" es que se tome el punto de vista de la ciudad de Buenos Aires en vez del gobierno nacional.

  1. 
ARGENTINA
; 2. 
AR
; 3. 
BUENOS AIRES
; 4. 
AUTONOMIA MUNICIPAL
; 5. 
REFORMA CONSTITUCIONAL
; 6. 
DERECHO CONSTITUCIONAL
; 7. 
DISTRIBUCION DE COMPETENCIA
; 8. 
REFORMA MUNICIPAL

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Gargaglione de Yaryura Tobías, Elvira L.
Autonomía de la Ciudad de Buenos Aires
En: Estudios sobre la reforma constitucional. -- Buenos Aires : Depalma; Universidad de Buenos Aires. Facultad de Derecho y Ciencias Sociales, 1995

La historia institucional de la Ciudad de Buenos Aires no fue lineal; luchas fratricidas entre fuerzas nacionales y provinciales y un largo proceso dividió a los argentinos, para poner fin a la cuestión, la Provincia de Buenos Aires oportunamente y mediante la ley 1355, cedió los derechos que pudieran corresponderle sobre el territorio de la ciudad a los efectos del art. 3º de la Constitución Nacional. El tratamiento que se proyecta para la ciudad de Buenos Aires parece revivir viejas cuestiones en relación a las disposiciones del art. 129 de la Constitución Nacional reformada en 1994. En este trabajo la autora expone que: el artículo utiliza una forma elusiva al decir que la ciudad "tendrá" un gobierno autónomo, en vez de reconocer directamente su autonomía y se habla de un "Estatuto Organizativo" en vez de decir "Constitución", sin embargo, se hace cargo de la nueva realidad de la ciudad de Buenos Aires, admitiendo su representación aún cuando no residiera en ella el gobierno federal. Por otra parte insiste en que la ciudad debe ser totalmente autónoma, con facultades de autogestión y autoorganización, pudiendo gobernarse libremente y organizarse siguiendo los principios básicos de un sistema republicano, representativo y federal, aún cuando en este caso no se puede hablar de la misma situación que una provincia, por que no preexistió a la organización nacional, pero la propuesta es la de un régimen nacional no indivisible que importa una distribución territorial de competencias con otras entidades políticas que integran la República. Se hace notar también que estas transferencias de competencias, servicios o funciones deberán efectuarse
con la reasignación de recursos "aprobada por la ley del congreso cuando correspondiere y por la provincia interesada o la ciudad de Buenos Aires en su caso" y lo que propone la autora y "es la solución constitucional" es que se tome el punto de vista de la ciudad de Buenos Aires en vez del gobierno nacional.

1. ARGENTINA; 2. AR; 3. BUENOS AIRES; 4. AUTONOMIA MUNICIPAL; 5. REFORMA CONSTITUCIONAL; 6. DERECHO CONSTITUCIONAL; 7. DISTRIBUCION DE COMPETENCIA; 8. REFORMA MUNICIPAL
Solicitante: