En este trabajo se comienza analizando las dificultades que se presentan a las autoridades de las cámaras y a los presidentes de los bloques cada vez que era necesario comenzar una sesión o reunión, o bien votar una moción o la media sanción de una ley, es que la llave del recinto es el quórum. En tal sentido, el art. 56 de la Constitución anterior, actual 64, establece como quórum para entrar en sesión la mayoría absoluta de los miembros de las cámaras. Esta elemental y escueta fórmula constitucional ha sido hasta el presente la principal causa de distorsión de la labor parlamentaria y este es el problema que la reforma constitucional no ha resuelto sino que ha potenciado sus dificultades de manera peligrosa, complicando el quórum simple de la vieja Constitución con una diversidad y número de situaciones de mayorías especiales para votar, que no registran las constituciones modernas que nos muestra la legislación comparada. Esta complicada, y a criterio del autor, errónea técnica constitucional, sólo ha sido atenuada por el nuevo art. 79 que faculta a las cámaras a delegar el debate y aprobación de una ley en particular a las comisiones, válvula de escape que tal vez permita rearmar la labor parlamentaria en ese nivel. Todo lo antepuesto se desarrolló en los siguientes títulos: La mayoría especial del art. 30 de la Constitución; Complicado sistema de mayorías especiales; Varios casos de mayoría absoluta de la totalidad de los miembros de las cámaras y Técnica anticuada para el mundo que se transforma. Incluye nota al pie de página.
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Pellet Lastra, Arturo
Problema de quórum y las mayorías especiales en la reforma constitucional
En: Estudios sobre la reforma constitucional. -- Buenos Aires : Depalma; Universidad de Buenos Aires. Facultad de Derecho y Ciencias Sociales, 1995
En este trabajo se comienza analizando las dificultades que se presentan a las autoridades de las cámaras y a los presidentes de los bloques cada vez que era necesario comenzar una sesión o reunión, o bien votar una moción o la media sanción de una ley, es que la llave del recinto es el quórum. En tal sentido, el art. 56 de la Constitución anterior, actual 64, establece como quórum para entrar en sesión la mayoría absoluta de los miembros de las cámaras. Esta elemental y escueta fórmula constitucional ha sido hasta el presente la principal causa de distorsión de la labor parlamentaria y este es el problema que la reforma constitucional no ha resuelto sino que ha potenciado sus dificultades de manera peligrosa, complicando el quórum simple de la vieja Constitución con una diversidad y número de situaciones de mayorías especiales para votar, que no registran las constituciones modernas que nos muestra la legislación comparada. Esta complicada, y a criterio del autor, errónea técnica constitucional, sólo ha sido atenuada por el nuevo art. 79 que faculta a las cámaras a delegar el debate y aprobación de una ley en particular a las comisiones, válvula de escape que tal vez permita rearmar la labor parlamentaria en ese nivel. Todo lo antepuesto se desarrolló en los siguientes títulos: La mayoría especial del art. 30 de la Constitución; Complicado sistema de mayorías especiales; Varios casos de mayoría absoluta de la totalidad de los miembros de las cámaras y Técnica anticuada para el mundo que se transforma. Incluye nota al pie de página.