En el texto de la actual Constitución Nacional encontramos como eje de reflexión para nuestros planteamientos el art. 41, que en un largo texto establece el derecho de todos los habitantes a un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano; esto de por sí explicita la existencia de un derecho humano a la preservación del ambiente; pero el texto avanza aún más, poniendo el límite adecuado de que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer a las generaciones futuras, situándonos frente a un derecho transgeneracional y ante el problema del rol que le corresponderá al Estado en el manejo y control ambiental. Es importante ya destacar que se reconoce la existencia del daño ambiental como un daño jurídico que genera la obligación prioritaria de recomponer. Este art. 41, parece supeditar su plena eficacia a las decisiones de las autoridades para la protección de este derecho consagrado, así como también para la preservación del patrimonio natural y cultural, la diversidad biológica y a la utilización de los recursos naturales, captando el sentido amplio del derecho ambiental y el derecho a la educación e información ambientales. La autora cree que aunque no se reglamente debidamente lo contemplado en el marco del art. 41, éste es operativo y permitirá reclamar ante la Justicia por cuestiones ambientales de tutela preventiva y de responsabilidad; finalmente el art. 41 plantea el problema de los poderes que competen al gobierno nacional y a las provincias y la prohibición total del ingreso en el país de residuos actual o potencialmente peligrosos y de los radiactivos. Más que un análisis exegético la
autora del artículo pretende volcar en él algunas reflexiones y comentarios que podrán abrir la puerta para futuros estudios y quizá para algunas polémicas, no sólo del planteamiento de dudas sobre el ámbito de aplicación y una posible reglamentación del art. 41, sino también de la necesidad de que la comunidad ponga el empeño necesario para la defensa de sus derechos, sobre todo en un tema donde la percepción del daño es casi inexistente, aunque sea cualitativamente vital.
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Garrido Cordobera, Lidia María Rosa
La preservación del medio ambiente en la constitución ambiental : la protección y el daño ambiental
En: Estudios sobre la reforma constitucional. -- Buenos Aires : Depalma; Universidad de Buenos Aires. Facultad de Derecho y Ciencias Sociales, 1995
En el texto de la actual Constitución Nacional encontramos como eje de reflexión para nuestros planteamientos el art. 41, que en un largo texto establece el derecho de todos los habitantes a un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano; esto de por sí explicita la existencia de un derecho humano a la preservación del ambiente; pero el texto avanza aún más, poniendo el límite adecuado de que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer a las generaciones futuras, situándonos frente a un derecho transgeneracional y ante el problema del rol que le corresponderá al Estado en el manejo y control ambiental. Es importante ya destacar que se reconoce la existencia del daño ambiental como un daño jurídico que genera la obligación prioritaria de recomponer. Este art. 41, parece supeditar su plena eficacia a las decisiones de las autoridades para la protección de este derecho consagrado, así como también para la preservación del patrimonio natural y cultural, la diversidad biológica y a la utilización de los recursos naturales, captando el sentido amplio del derecho ambiental y el derecho a la educación e información ambientales. La autora cree que aunque no se reglamente debidamente lo contemplado en el marco del art. 41, éste es operativo y permitirá reclamar ante la Justicia por cuestiones ambientales de tutela preventiva y de responsabilidad; finalmente el art. 41 plantea el problema de los poderes que competen al gobierno nacional y a las provincias y la prohibición total del ingreso en el país de residuos actual o potencialmente peligrosos y de los radiactivos. Más que un análisis exegético la
autora del artículo pretende volcar en él algunas reflexiones y comentarios que podrán abrir la puerta para futuros estudios y quizá para algunas polémicas, no sólo del planteamiento de dudas sobre el ámbito de aplicación y una posible reglamentación del art. 41, sino también de la necesidad de que la comunidad ponga el empeño necesario para la defensa de sus derechos, sobre todo en un tema donde la percepción del daño es casi inexistente, aunque sea cualitativamente vital.