La pregunta es si existen los derechos sociales con la flexibilidad propia del derecho positivo. Ante las nuevas normas legales de la reforma constitucional de 1994, algunos las considerarán insuficientes, y otros, que se ha ido demasiado lejos. La autora se propone reflexionar sobre aspectos de las interpretaciones posibles del art. 43, que amplía la garantía del amparo, armonizándolo con el art. 75, inc. 22 que incorpora los tratados internacionales, dando a los pactos sobre derechos humanos rango constitucional, así como también interesa la legitimación del órgano del Defensor del Pueblo (art. 86) para la defensa y protección de esos mismos derechos. Se analizarán los textos, tratando de darles, por un lado, la interpretación más amplia posible, es decir en favor de la validez de los derechos y la viabilidad de las garantías, y por el otro, recorriendo las limitaciones establecidas por los textos normativos. Concluyendo que, la reforma constitucional brinda nuevos instrumentos que se los use con prudencia y equidad.
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Andrich de Alvarez, Marta
¿Existen los derechos sociales?
En: Estudios sobre la reforma constitucional. -- Buenos Aires : Depalma; Universidad de Buenos Aires. Facultad de Derecho y Ciencias Sociales, 1995
La pregunta es si existen los derechos sociales con la flexibilidad propia del derecho positivo. Ante las nuevas normas legales de la reforma constitucional de 1994, algunos las considerarán insuficientes, y otros, que se ha ido demasiado lejos. La autora se propone reflexionar sobre aspectos de las interpretaciones posibles del art. 43, que amplía la garantía del amparo, armonizándolo con el art. 75, inc. 22 que incorpora los tratados internacionales, dando a los pactos sobre derechos humanos rango constitucional, así como también interesa la legitimación del órgano del Defensor del Pueblo (art. 86) para la defensa y protección de esos mismos derechos. Se analizarán los textos, tratando de darles, por un lado, la interpretación más amplia posible, es decir en favor de la validez de los derechos y la viabilidad de las garantías, y por el otro, recorriendo las limitaciones establecidas por los textos normativos. Concluyendo que, la reforma constitucional brinda nuevos instrumentos que se los use con prudencia y equidad.