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Catálogo Bibliográfico


  

El régimen concesional y de gestión de las emisoras de radio municipales


  En: Revista de Estudios de la Administración Local y Autonómica. -- no. 257 ((Ene-Mar 1993), 0). -- ,

  En este artículo se señala que la ordenación de las actividades de radiodifusión sonora se halla contenida en la Ley 31/1987, de ordenación de las Telecomunicaciones, que no sólo establece su marco básico en esta materia, sino que establece la "publicatio" de los llamados servicios esenciales de difusión (radio y televisión), que califica como servicios esenciales de titularidad estatal reservados al Estado. A los servicios de radiodifusión sonora dedica la propia Ley su art. 26, en el que respecto a las formas de gestión aplicables a las distintas modalidades de la radio, según el tipo de ondas radioeléctricas utilizado- corta, media, larga y métricas con modulación de frecuencia-, determina que los servicios correspondientes habrán de ser explotados mediante alguna de las modalidades de gestión administrativa que relaciona y entre las cuales se halla la concesión a Corporaciones locales de servicios de radio difusión sonora en ondas métricas (FM). A esta última modalidad gestora, que permite legitimar la existencia de emisoras de radios municipales en esta modalidad de onda, se refiere la Ley de 8 de abril de 1991 (Ley 11/1991), que regula la organización y control de las mismas. El autor cree oportuno situar su consideración, a modo de presupuesto básico, a partir del tema relativo a la "publicatio" de la actividad radiodifusora como servicio público y de su vinculación al ejercicio de derechos fundamentales como el de la libertad de expresión, especialmente respecto a los derechos de comunicación y de información, en los cuales se fundamenta la formación y la existencia de una opinión pública libre. La configuración de la actividad radi
odifusora como servicio público de titularidad estatal determina que las Corporaciones Locales requieran de concesión administrativa para efectuar su gestión. Lo antepuesto se explicita en los siguientes títulos : La actividad en radiodifusión sonora y su configuración como servicio público. Titularidad y modalidades de gestión; -peculiaridades del Régimen de las Emisoras Locales de Radiodifusión Sonora (ondas métricas-FM) y Conclusión. Incluye notas bibliográficas al pié de página.

  1. 
ESPAÑA
; 2. 
ES
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RADIODIFUSION
; 4. 
CONCESIONES
; 5. 
LEGISLACION
; 6. 
SERVICIOS PUBLICOS
; 7. 
MUNICIPALIDADES

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López Pellicer, José A.
El régimen concesional y de gestión de las emisoras de radio municipales
En: Revista de Estudios de la Administración Local y Autonómica. -- no. 257 ((Ene-Mar 1993), 0). -- Madrid : INAP (España), (Ene.-Mar. 1993)

En este artículo se señala que la ordenación de las actividades de radiodifusión sonora se halla contenida en la Ley 31/1987, de ordenación de las Telecomunicaciones, que no sólo establece su marco básico en esta materia, sino que establece la "publicatio" de los llamados servicios esenciales de difusión (radio y televisión), que califica como servicios esenciales de titularidad estatal reservados al Estado. A los servicios de radiodifusión sonora dedica la propia Ley su art. 26, en el que respecto a las formas de gestión aplicables a las distintas modalidades de la radio, según el tipo de ondas radioeléctricas utilizado- corta, media, larga y métricas con modulación de frecuencia-, determina que los servicios correspondientes habrán de ser explotados mediante alguna de las modalidades de gestión administrativa que relaciona y entre las cuales se halla la concesión a Corporaciones locales de servicios de radio difusión sonora en ondas métricas (FM). A esta última modalidad gestora, que permite legitimar la existencia de emisoras de radios municipales en esta modalidad de onda, se refiere la Ley de 8 de abril de 1991 (Ley 11/1991), que regula la organización y control de las mismas. El autor cree oportuno situar su consideración, a modo de presupuesto básico, a partir del tema relativo a la "publicatio" de la actividad radiodifusora como servicio público y de su vinculación al ejercicio de derechos fundamentales como el de la libertad de expresión, especialmente respecto a los derechos de comunicación y de información, en los cuales se fundamenta la formación y la existencia de una opinión pública libre. La configuración de la actividad radi
odifusora como servicio público de titularidad estatal determina que las Corporaciones Locales requieran de concesión administrativa para efectuar su gestión. Lo antepuesto se explicita en los siguientes títulos : La actividad en radiodifusión sonora y su configuración como servicio público. Titularidad y modalidades de gestión; -peculiaridades del Régimen de las Emisoras Locales de Radiodifusión Sonora (ondas métricas-FM) y Conclusión. Incluye notas bibliográficas al pié de página.

1. ESPAÑA; 2. ES; 3. RADIODIFUSION; 4. CONCESIONES; 5. LEGISLACION; 6. SERVICIOS PUBLICOS; 7. MUNICIPALIDADES
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