La nueva ley electoral italiana : ley de 25 de marzo de 1993 nº 81 de elección directa de los alcaldes y presidentes provinciales
En: Revista de Estudios de la Administración Local y Autonómica. -- no. 259 ((Jul-Set 1993), 0). --
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(Jul.-Set. 1993)
Se exponen las principales líneas de la Ley No. 81 del 25 de marzo de 1993, que supone la elección directa de los responsables de los ejecutivos municipal y provincial en Italia y se comentan algunos de los aspectos más relevantes de la misma. Se discuten los objetivos de la nueva legislación electoral, sus alcances y limitaciones, y sus perspectivas para el futuro. En la vida política italiana, por lo general convulsa y caótica, han estado ocurriendo una serie de fenómenos en los últimos años, que suponen un cambio cualitativo importante respecto de la situación anterior. Por primera vez los grandes partidos comienzan a perder elecciones, la mayoría de la opinión pública les es hostil, y parece existir una voluntad clara de reformar determinados aspectos del marco constitucional. La reforma del sistema de elecciones locales, con la Ley No. 81 de 25 de marzo de 1993, ha sido una de las primeras en un contexto de cambios. Los objetivos de la Ley 81 fueron los de asegurar la gobernabilidad de los entes locales y comenzar el proceso de reformas en el sistema político, para superar el tradicional sistema electoral de tipo proporcional. En este sentido, la reforma electoral representa la ocasión para impulsar un proceso de renovación y recomposición de los partidos. La gran novedad de la Ley 81 es la modificación radical del sistema de elección de los alcaldes y Presidentes provinciales. Además, el legislador ha limitado a dos mandatos de cuatro años el tiempo máximo que se puede ocupar estos cargos. La Ley contempla cuatro sistemas electorales distintos para los municipales con una población menor o mayor de 15.000 habitantes, para las provinci
as y para los Consejos de Distrito. Las disposiciones de la Ley 81 no sólo modifican en profundidad el sistema de elección de los gobiernos municipales y provinciales, sino que alteran sustancialmente determinadas reglas del régimen local, y disciplinan el proceso electoral. El objetivo de asegurar la gobernabilidad de los entes locales ha sido alcanzado plenamente, ya que se ha reforzado la participación popular en los procesos electorales y se ha creado una legitimación directa e inmediata en los gobiernos locales. En lo que se refiere al objetivo mediato de iniciar un proceso de cambio insustancial, parece que la existencia y la aplicación del nuevo sistema electoral ha propiciado un clima favorable en este sentido. De esto es posible que resulte un impulso esencial a las reformas, que podría desembocar en la segunda República. Sin embargo, siguen en pie una serie de interrogantes referidas a la partidocracia, a la confianza popular en los partidos, en la clase política y en sus instituciones, entre otras. El régimen local italiano ha experimentado una sensible renovación, y el resultado final del proceso va a ser positivo en lo que respecta a las reformas. No obstante esto, será preciso medir cuidadosamente el alcance y los posibles efectos perversos de las nuevas o futuras leyes. Asimismo, es necesario no desmatizar la situación ni pretender acelerar las cosas más de lo que la vida pública está tal vez dispuesta a soportar.
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