Logo CEDOM

Centro Documental de Información y Archivo Legislativo
Catálogo Bibliográfico


  

Autonomía y suficiencia en la financiación de las haciendas locales


  En: Revista de Estudios de la Administración Local y Autonómica. -- no. 259 ((Jul-Set 1993), 0). -- ,

  Se comenta el alcance de los principios de autonomía y suficiencia en la estructuración de la Hacienda Local en España. Se examina la configuración de los recursos a disposición de las Haciendas Locales para el cumplimiento de las funciones establecidas por la Ley, haciendo referencia a los recursos propios y a la participación en los del Estado y de las Comunidades Autónomas, y se plantean conclusiones sobre el tema. La búsqueda de la suficiencia financiera de las Corporaciones locales ha sido una constante en la decisión de sucesivas reformas de las Haciendas locales. En la actualidad el problema reviste especial relevancia en razón de que las Corporaciones locales han de atender funciones que legalmente tienen establecidas, con medios de financiación escasos, cuyo monto depende de un poder jurídico que les es ajeno, lo que da origen a tensiones que no son fáciles de resolver. En este contexto, ha sido importante la consagración constitucional del principio de suficiencia que, en garantía de la autonomía local realiza el artículo 142 de la Constitución. Aquí se proclama la exigencia de que las Haciendas locales dispongan de los medios suficientes para el desempeño de las funciones que la Ley atribuye a las corporaciones respectivas, concretando las fuentes de financiación, que consisten fundamentalmente en tributos propios y en la participación en los tributos del Estado y de las Comunidades Autónomas.La aprobación de estas disposiciones constitucionales no determinó, sin embargo, la adopción de decisiones inmediatas en la materia. La reforma del régimen local sólo fue abordada por la Ley 7/1985, Reguladora de Bases de Régimen Local y reg
lamentada por la Ley 39/1988, Reguladora de las Haciendas Locales (LRRHL), encaminando el proceso hacia una efectiva realización de los principios de autonomía y suficiencia financiera. Aún cuando la recepción constitucional en la ordenación de las Haciendas Locales se produjo en términos diversos, los principios de autonomía y suficiencia operan como reglas complementarias que condicionan la organización del sistema de financiación de las distintas categorías de funciones, competencias, actividades y servicios de las Entidades Locales. La LRHL ha diseñado un sistema de financiación que descansa sobre los tributos propios y la participación en los del Estado. Este sistema no parece haber resuelto los problemas de insuficiencia financiera. Esto se pone de manifiesto en el endeudamiento local debido a la limitada posibilidad de incrementar los ingresos provenientes de tributos propios y a la evolución de la participación de las Entidades locales en los tributos del Estado. Esta situación será difícil de corregir mientras no se proceda a un desarrollo integral del sistema de financiación, acorde con los principios constitucionales. En este desarrollo, la Hacienda local ha de concebirse como una de las piezas del sistema de financiación del conjunto de las Haciendas Públicas, lo que exige una coordinación a la que deben incorporarse las Comunidades Autónomas.

  1. 
ESPAÑA
; 2. 
ES
; 3. 
FINANZAS LOCALES
; 4. 
FINANCIAMIENTO
; 5. 
AUTONOMIA LOCAL
; 6. 
RECURSOS MUNICIPALES
; 7. 
REFORMA ADMINISTRATIVA
; 8. 
ANALISIS DE PROCESO
I.

Dirección: Hipólito Yrigoyen 502. C.A.B.A.
Horario: Lunes a Viernes de 10 a 17 hs.
Teléfonos: 4338-3001/3203/3204
mail: infocedom@legislatura.gob.ar
web: cedom.gob.ar


Warning: First parameter must either be an object or the name of an existing class in /var/www/pergamoweb/pergamo/documento.php on line 192

Formulario para Solicitud de Material

Ramallo Massanet, Juan
Autonomía y suficiencia en la financiación de las haciendas locales
En: Revista de Estudios de la Administración Local y Autonómica. -- no. 259 ((Jul-Set 1993), 0). -- Madrid : INAP (España), (Jul.-Set. 1993)

Se comenta el alcance de los principios de autonomía y suficiencia en la estructuración de la Hacienda Local en España. Se examina la configuración de los recursos a disposición de las Haciendas Locales para el cumplimiento de las funciones establecidas por la Ley, haciendo referencia a los recursos propios y a la participación en los del Estado y de las Comunidades Autónomas, y se plantean conclusiones sobre el tema. La búsqueda de la suficiencia financiera de las Corporaciones locales ha sido una constante en la decisión de sucesivas reformas de las Haciendas locales. En la actualidad el problema reviste especial relevancia en razón de que las Corporaciones locales han de atender funciones que legalmente tienen establecidas, con medios de financiación escasos, cuyo monto depende de un poder jurídico que les es ajeno, lo que da origen a tensiones que no son fáciles de resolver. En este contexto, ha sido importante la consagración constitucional del principio de suficiencia que, en garantía de la autonomía local realiza el artículo 142 de la Constitución. Aquí se proclama la exigencia de que las Haciendas locales dispongan de los medios suficientes para el desempeño de las funciones que la Ley atribuye a las corporaciones respectivas, concretando las fuentes de financiación, que consisten fundamentalmente en tributos propios y en la participación en los tributos del Estado y de las Comunidades Autónomas.La aprobación de estas disposiciones constitucionales no determinó, sin embargo, la adopción de decisiones inmediatas en la materia. La reforma del régimen local sólo fue abordada por la Ley 7/1985, Reguladora de Bases de Régimen Local y reg
lamentada por la Ley 39/1988, Reguladora de las Haciendas Locales (LRRHL), encaminando el proceso hacia una efectiva realización de los principios de autonomía y suficiencia financiera. Aún cuando la recepción constitucional en la ordenación de las Haciendas Locales se produjo en términos diversos, los principios de autonomía y suficiencia operan como reglas complementarias que condicionan la organización del sistema de financiación de las distintas categorías de funciones, competencias, actividades y servicios de las Entidades Locales. La LRHL ha diseñado un sistema de financiación que descansa sobre los tributos propios y la participación en los del Estado. Este sistema no parece haber resuelto los problemas de insuficiencia financiera. Esto se pone de manifiesto en el endeudamiento local debido a la limitada posibilidad de incrementar los ingresos provenientes de tributos propios y a la evolución de la participación de las Entidades locales en los tributos del Estado. Esta situación será difícil de corregir mientras no se proceda a un desarrollo integral del sistema de financiación, acorde con los principios constitucionales. En este desarrollo, la Hacienda local ha de concebirse como una de las piezas del sistema de financiación del conjunto de las Haciendas Públicas, lo que exige una coordinación a la que deben incorporarse las Comunidades Autónomas.

1. ESPAÑA; 2. ES; 3. FINANZAS LOCALES; 4. FINANCIAMIENTO; 5. AUTONOMIA LOCAL; 6. RECURSOS MUNICIPALES; 7. REFORMA ADMINISTRATIVA; 8. ANALISIS DE PROCESO I. Zorzona Pérez, Juan
Solicitante: