Reglamentos de necesidad y urgencia : análisis de la justificabilidad de su incorporación al plexo constitucional; sistema de poder, producción y aplicación de la norma
En: Estudios sobre la reforma constitucional. --
,
1995
La reforma de la Constitución Nacional acaecida en el año 1994 pretendió, a entender del autor una profunda revisión de aspectos esenciales del sistema de poder establecido por los constituyentes sw 1853, refiriéndose a la teoría del Estado plasmada en la Constitución; para ello indaga en las consecuencias que en tal sistema de poder constitucional tuvo la incorporación, por parte de la reforma, de la potestad atribuída al Poder Ejecutivo Nacional al dictar, en determinados supuestos, los denominados reglamentos de necesidad y urgencia, es decir reglamentos de carácter o sustancia legislativa, conforme a los prescritos por el art. 99, inc. 3, párrafo 3º, de la Constitución. Para el análisis propuesto intenta brindar algunas pautas hermenéuticas con la intención de tender a lograr el pertinente correlato simétrico y compensatorio entre el proceso de producción y el de la aplicación de la norma, sosteniendo que la potestad de dictar reglamentos de necesidad y urgencia por parte del Ejecutivo Nacional, no satisface los niveles de racionalidad necesarios para que tal norma sea justificable o fundamentable racionalmente, contradiciendo por ello el ordenamiento jurídico; por tanto, se deberá exigir en el plano de su aplicación, una interpretación rigurosa y restringidísima sobre los presupuestos habilitantes y justificantes, la materia y la extensión del ejercicio de tal potestad, por parte de los tres poderes estatales y en especial del Poder Legislativo y del Judicial. Esta exigencia parte del presupuesto, quizá equivocado, respecto al plano de la aplicación de la potestad otorgada por el Poder Ejecutivo y consiguiente interpretación del tribun
al constitucional, que dicho órgano judicial no será capaz de declarar aquella como contraria al ordenamiento jurídico; por ello, es que no obstante sostener que no se satisfacen los niveles de racionalidad que justifiquen la norma en cuestión, exige el autor un singular sistema hermenéutico que restrinja a su mínima expresión el ejercicio de tal potestad. Por ello, el autor expone sus criterios en los siguientes títulos: Planteamiento del problema; Análisis de los diversos niveles de racionalidad del art. 99, inc. 3, párrafos 2º y 3º, de la Constitución Nacional; Racionalidad lingüística; Racionalidad jurídico-formal; Teoría del Estado y división de poderes: su formulación constitucional; Teoría del Estado y derechos fundamentales: la Convención Americana de los Derechos Humanos; Racionalidad pragmática; Racionalidad teleológica; Racionalidad ética y Conclusión. Incluye notas bibliográficas al pie de página.
1.
; 2.
; 3.
; 4.
; 5.
; 6.
; 7.
; 8.