La aparición en nuestro medio de los decretos denominados "de necesidad y urgencia" dió origen a una gran cantidad de doctrina y jurisprudencia, mayoritariamente en favor de su validez bajo ciertas condiciones, tratándose de casos en que el Poder Ejecutivo asumió o dijo asumir facultades de Poder Legislativo, regulando materias de competencia de éste último. Recientemente, la reforma constitucional procedió a regularlos; el objetivo de este trabajo es pasar revista a las nuevas disposiciones pero previamente historia las vicisitudes políticas del instrumento, bajo el título Civilización o barbarie, para dar lugar luego de lleno en: La reforma constitucional, mencionando las atribuciones del Poder Ejecutivo, art. 99, inc. 3, que dice: "participa de la formación de las leyes con arreglo a la Constitución, las promulga y las hace aplicar", y establece "El Poder Ejecutivo no podrá en ningún caso, bajo pena de nulidad absoluta e insanable, emitir disposiciones de carácter legislativo", "Solamente cuando circunstancias excepcionales..." y es aquí donde el autor del trabajo desarrolla su exposición en los siguientes títulos: Circunstancias excepcionales; Imposibilidad de seguir trámites ordinarios para la sanción de leyes; Exclusión de materia penal, tributaria, electoral o régimen de los partidos políticos; Acuerdo general de ministros; Jefe de gabinete de ministros; Comisión Bicameral Permanente; Tratamiento por Cámaras; La ley especial regulatoria, trámites y alcances y conclusiones. Citas bibliográficas dentro del texto.
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Fanelli Evans, Guillermo E.
Los decretos de necesidad y urgencia y la reforma de la Constitución Nacional
En: Estudios sobre la reforma constitucional. -- Buenos Aires : Depalma, 1995
La aparición en nuestro medio de los decretos denominados "de necesidad y urgencia" dió origen a una gran cantidad de doctrina y jurisprudencia, mayoritariamente en favor de su validez bajo ciertas condiciones, tratándose de casos en que el Poder Ejecutivo asumió o dijo asumir facultades de Poder Legislativo, regulando materias de competencia de éste último. Recientemente, la reforma constitucional procedió a regularlos; el objetivo de este trabajo es pasar revista a las nuevas disposiciones pero previamente historia las vicisitudes políticas del instrumento, bajo el título Civilización o barbarie, para dar lugar luego de lleno en: La reforma constitucional, mencionando las atribuciones del Poder Ejecutivo, art. 99, inc. 3, que dice: "participa de la formación de las leyes con arreglo a la Constitución, las promulga y las hace aplicar", y establece "El Poder Ejecutivo no podrá en ningún caso, bajo pena de nulidad absoluta e insanable, emitir disposiciones de carácter legislativo", "Solamente cuando circunstancias excepcionales..." y es aquí donde el autor del trabajo desarrolla su exposición en los siguientes títulos: Circunstancias excepcionales; Imposibilidad de seguir trámites ordinarios para la sanción de leyes; Exclusión de materia penal, tributaria, electoral o régimen de los partidos políticos; Acuerdo general de ministros; Jefe de gabinete de ministros; Comisión Bicameral Permanente; Tratamiento por Cámaras; La ley especial regulatoria, trámites y alcances y conclusiones. Citas bibliográficas dentro del texto.
1. ARGENTINA; 2. AR; 3. DECRETOS DE NECESIDAD Y URGENCIA; 4. REFORMA CONSTITUCIONAL; 5. DELEGACION LEGISLATIVA; 6. DERECHO CONSTITUCIONAL; 7. PODER EJECUTIVO; 8. PODER LEGISLATIVO