Como es sabido, para cumplir con sus cometidos, la administración, además de realizar su actividad específica, despliega también actividad materialmente legislativa, la que se pone de manifiesto con el dictado de actos de contenido general, impersonales y objetivos, que reciben en doctrina la denominación de reglamentos y el estudio de éstos recorre el camino que separa las facultades del órgano legislativo y las del ejecutivo. De ellos, la doctrina, reconoció cuatro categorías: los de ejecución, los autónomos, los de necesidad y urgencia y los delegados. La nueva Constitución, luego de la reforma de 1994, contiene sustanciales reformas en materia de reglamentos, en las que se advierte la recepción de la clasificación cuatripartita; en efecto el actual art. 99, mantiene la redacción del inc. 2 que contiene a los reglamentos de ejecución; el inc. 3 es enteramente nuevo y comienza con una expresa prohibición en el sentido de que el Poder Ejecutivo no puede en ningún caso y bajo pena de nulidad emitir disposiciones de carácter legislativo. A renglón seguido establece los requisitos principales para el dictado de los denominados decretos de necesidad y urgencia y la cuarta categoría, objeto central del presente trabajo, tiene también recepción expresa, ya que el art. 76 sienta como regla la prohibición de la delegación legislativa en el Poder Ejecutivo, lo que, al partirse de una negociación, denota el carácter de excepcionalidad respecto de este tipo de prácticas legislativas. Esta es una breve descripción de las ideas fundamentales de este trabajo que se desarrolla en los títulos siguientes: Los reglamentos en general; Los reglamentos delegad
os y La nueva Constitución Nacional. Se incluye notas bibliográficas al pie de página.
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Canosa, Armando N.
La delegación legislativa en la nueva Constitución
En: Estudios sobre la reforma constitucional. -- Buenos Aires : Depalma, 1995
Como es sabido, para cumplir con sus cometidos, la administración, además de realizar su actividad específica, despliega también actividad materialmente legislativa, la que se pone de manifiesto con el dictado de actos de contenido general, impersonales y objetivos, que reciben en doctrina la denominación de reglamentos y el estudio de éstos recorre el camino que separa las facultades del órgano legislativo y las del ejecutivo. De ellos, la doctrina, reconoció cuatro categorías: los de ejecución, los autónomos, los de necesidad y urgencia y los delegados. La nueva Constitución, luego de la reforma de 1994, contiene sustanciales reformas en materia de reglamentos, en las que se advierte la recepción de la clasificación cuatripartita; en efecto el actual art. 99, mantiene la redacción del inc. 2 que contiene a los reglamentos de ejecución; el inc. 3 es enteramente nuevo y comienza con una expresa prohibición en el sentido de que el Poder Ejecutivo no puede en ningún caso y bajo pena de nulidad emitir disposiciones de carácter legislativo. A renglón seguido establece los requisitos principales para el dictado de los denominados decretos de necesidad y urgencia y la cuarta categoría, objeto central del presente trabajo, tiene también recepción expresa, ya que el art. 76 sienta como regla la prohibición de la delegación legislativa en el Poder Ejecutivo, lo que, al partirse de una negociación, denota el carácter de excepcionalidad respecto de este tipo de prácticas legislativas. Esta es una breve descripción de las ideas fundamentales de este trabajo que se desarrolla en los títulos siguientes: Los reglamentos en general; Los reglamentos delegad
os y La nueva Constitución Nacional. Se incluye notas bibliográficas al pie de página.
1. ARGENTINA; 2. AR; 3. DECRETOS DE NECESIDAD Y URGENCIA; 4. DECRETOS DELEGADOS; 5. REFORMA CONSTITUCIONAL; 6. DELEGACION LEGISLATIVA; 7. PODER EJECUTIVO; 8. PODER LEGISLATIVO; 9. DERECHO CONSTITUCIONAL