Se confronta abiertamente la forma peculiar en que la legislación urbanística española trata al propietario del suelo como depositario natural de todos los deberes y derechos de urbanizar y edificar. Las coordenadas constitucionales españolas y los principios del Tratado de Roma de la actual Unión Europea en materia de libre empresa y libre competencia de ésta en el mercado inmobiliario plantean serios problemas de encaje de esta concepción con el moderno constitucionalismo y el derecho de cosas. Desde la comprobación de que el territorio está sometido al principio del gobierno público, en aras del interés general de la colectividad, la actividad urbanizadora no puede imponerse ni atribuirse al propietario del terreno para que sea colaborador necesario de dicha función pública urbanística, tan sólo por su mera condición posicional en ese locus concreto (artículo 33 CE), sino que deviene en una actividad económica empresarial sometida a la libre competencia (artículo 38 CE), al ser los aprovechamientos y la ciudad futura una cosa virtual y pública, inexistente antes de su realización, por tanto, no sometible al Derecho civil sobre las cosas reales. El actual proceder legal implica, pues, una restricción de acceso al libre mercado, no sólo por la imprescindible restricción espacial del suelo urbanizable, sino por la intervención exclusiva (y excluyente de terceros) a que se obliga a los propietarios a lo largo de todo el proceso. Es cabalmente la libre y voluntaria actividad empresarial el nexo necesario entre la función pública creadora de las cosas futuras o imágenes virtuales de la ciudad, la que ha de convertirles en cosas reales suscepti
bles de ser edificadas con el derecho privado.
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Parejo Alfonso, Luciano
La urbanización, la edificación y el urbanismo : de la ciudad corporación de propietarios a la ciudad como complejo de actividades sociales
En: Ciudad y Territorio Estudios Territoriales. -- Vol. 3, no. 103 ((Primavera 1995), 0). -- Madrid : Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT), (Primavera 1995)
Se confronta abiertamente la forma peculiar en que la legislación urbanística española trata al propietario del suelo como depositario natural de todos los deberes y derechos de urbanizar y edificar. Las coordenadas constitucionales españolas y los principios del Tratado de Roma de la actual Unión Europea en materia de libre empresa y libre competencia de ésta en el mercado inmobiliario plantean serios problemas de encaje de esta concepción con el moderno constitucionalismo y el derecho de cosas. Desde la comprobación de que el territorio está sometido al principio del gobierno público, en aras del interés general de la colectividad, la actividad urbanizadora no puede imponerse ni atribuirse al propietario del terreno para que sea colaborador necesario de dicha función pública urbanística, tan sólo por su mera condición posicional en ese locus concreto (artículo 33 CE), sino que deviene en una actividad económica empresarial sometida a la libre competencia (artículo 38 CE), al ser los aprovechamientos y la ciudad futura una cosa virtual y pública, inexistente antes de su realización, por tanto, no sometible al Derecho civil sobre las cosas reales. El actual proceder legal implica, pues, una restricción de acceso al libre mercado, no sólo por la imprescindible restricción espacial del suelo urbanizable, sino por la intervención exclusiva (y excluyente de terceros) a que se obliga a los propietarios a lo largo de todo el proceso. Es cabalmente la libre y voluntaria actividad empresarial el nexo necesario entre la función pública creadora de las cosas futuras o imágenes virtuales de la ciudad, la que ha de convertirles en cosas reales suscepti
bles de ser edificadas con el derecho privado.
1. ESPAÑA; 2. ES; 3. ORDENAMIENTO DEL TERRITORIO; 4. USO DEL SUELO; 5. URBANIZACION