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Reflexiones acerca de la Administración Financiera y los Sistemas de Control del Sector Público Nacional


  En: Ley de Administración Financiera y Control de Gestión : normas complementarias y de procedimientos actualizada al mes de agosto de 1995. -- ,

  Este trabajo reflexiona acerca de la Administración Financiera y los Sistemas de Control del Sector Público Nacional, que de acuerdo a lo dispuesto por el art. 1, regula la Ley No. 24.156, de tal modo que este conjunto de disposiciones conforman el Régimen Jurídico al que inexorablemente deberán someterse los dos aspectos del mismo universo sobre el que legislan las normas que se comentan. Según el autor, es la adoptada la más adecuada y correcta técnica legislativa y el primer paso en la ordenación o normalización jurídica del Sector Público Nacional y en especial del que conforma la Administración Pública descentralizada, habida cuenta su dispersión legislativa, que comienza con la sanción de las Leyes Nos. 23.696 y 23.697, ya que aún cuando falta mucho camino, la nueva legislación adopta en muchos aspectos ese criterio de uniformidad jurídica. Constituye un gran avance en procura de esa unidad jurídica, el contenido de las normas dictadas en relación a la obligatoriedad de incorporar a todo el espectro estatal en un único y totalizador presupuesto público, ya que éste es la visualización de la acción de gobierno pretendida, por el órgano administrativo y por el legislador, y ejecutada por el primero, y desde esta perspectiva es también el instrumento desde el cual se ejercita el control de gestión del legislador sobre el órgano de poder que ejerce, por mandato constitucional la función administrativa del Estado. El autor aclara, que cualquier sistema de control público debe no sólo introducir las más modernas técnicas de control, sino y principalmente abarcar la totalidad de los aspectos que involucran una decisión administrativa, por lo tanto el sistema de control se basa fundamentalmente en la organización de dos estructuras de control nítidamente diferenciadas, una correspondiente al denominado control interno del Poder Ejecutivo Nacional y otra relacionada con el control externo a cargo del Congreso de la Nación, y para responder a esa estructura, la Ley mencionada crea dos organismos de control: La Auditoría General de la Nación dependiente del Poder Legislativo como órgano de control externo del Sector Público Nacional y la Sindicatura General de la Nación dependiendo del Poder Ejecutivo Nacional, como órgano de contro interno de la Administración Pública Nacional centralizada, descentralizada y desconcentrada; es entonces -y he aquí uno de los cambios sustanciales del nuevo sistema- un conjunto de criterios que se integran a los mecanismos de formación de la voluntad administrativa. Aunque el autor se detiene exhaustivamente en reexaminar el "control interno" define que el modo en que desarrollen su actividad los organismos de control tendrá influencia en la que desplieguen los órganos de administración activa. Estos son algunos de los conceptos que se exponen en este trabajo que se desarrollan dentro de los siguientes títulos: 1: La uniformidad normativa como regla general del régimen jurídico sancionado; 2: El presupuesto público como expresión de unidad jurídica e institucional; 3: El nuevo sistema de control y sus postulados; 4: Algunas consideraciones en torno a la naturaleza de la Sindicatura General de la Nación ; 5: Control parlamentario externo y 6: Reflexiones acerca del régimen de responsabilidad de los funcionarios públicos. Incluye 35 referencias bibliográficas.

  1. 
ARGENTINA
; 2. 
AR
; 3. 
ADMINISTRACION FINANCIERA
; 4. 
CONTROL DE GESTION
; 5. 
LEGISLACION
; 6. 
ORGANISMOS DE CONTROL
; 7. 
SISTEMAS FINANCIEROS

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Mertehikian, Eduardo
Reflexiones acerca de la Administración Financiera y los Sistemas de Control del Sector Público Nacional
En: Ley de Administración Financiera y Control de Gestión : normas complementarias y de procedimientos actualizada al mes de agosto de 1995. -- Buenos Aires : Ciencias de la Administración, 1995

Este trabajo reflexiona acerca de la Administración Financiera y los Sistemas de Control del Sector Público Nacional, que de acuerdo a lo dispuesto por el art. 1, regula la Ley No. 24.156, de tal modo que este conjunto de disposiciones conforman el Régimen Jurídico al que inexorablemente deberán someterse los dos aspectos del mismo universo sobre el que legislan las normas que se comentan. Según el autor, es la adoptada la más adecuada y correcta técnica legislativa y el primer paso en la ordenación o normalización jurídica del Sector Público Nacional y en especial del que conforma la Administración Pública descentralizada, habida cuenta su dispersión legislativa, que comienza con la sanción de las Leyes Nos. 23.696 y 23.697, ya que aún cuando falta mucho camino, la nueva legislación adopta en muchos aspectos ese criterio de uniformidad jurídica. Constituye un gran avance en procura de esa unidad jurídica, el contenido de las normas dictadas en relación a la obligatoriedad de incorporar a todo el espectro estatal en un único y totalizador presupuesto público, ya que éste es la visualización de la acción de gobierno pretendida, por el órgano administrativo y por el legislador, y ejecutada por el primero, y desde esta perspectiva es también el instrumento desde el cual se ejercita el control de gestión del legislador sobre el órgano de poder que ejerce, por mandato constitucional la función administrativa del Estado. El autor aclara, que cualquier sistema de control público debe no sólo introducir las más modernas técnicas de control, sino y principalmente abarcar la totalidad de los aspectos que involucran una decisión administrativa, por lo tanto el sistema de control se basa fundamentalmente en la organización de dos estructuras de control nítidamente diferenciadas, una correspondiente al denominado control interno del Poder Ejecutivo Nacional y otra relacionada con el control externo a cargo del Congreso de la Nación, y para responder a esa estructura, la Ley mencionada crea dos organismos de control: La Auditoría General de la Nación dependiente del Poder Legislativo como órgano de control externo del Sector Público Nacional y la Sindicatura General de la Nación dependiendo del Poder Ejecutivo Nacional, como órgano de contro interno de la Administración Pública Nacional centralizada, descentralizada y desconcentrada; es entonces -y he aquí uno de los cambios sustanciales del nuevo sistema- un conjunto de criterios que se integran a los mecanismos de formación de la voluntad administrativa. Aunque el autor se detiene exhaustivamente en reexaminar el "control interno" define que el modo en que desarrollen su actividad los organismos de control tendrá influencia en la que desplieguen los órganos de administración activa. Estos son algunos de los conceptos que se exponen en este trabajo que se desarrollan dentro de los siguientes títulos: 1: La uniformidad normativa como regla general del régimen jurídico sancionado; 2: El presupuesto público como expresión de unidad jurídica e institucional; 3: El nuevo sistema de control y sus postulados; 4: Algunas consideraciones en torno a la naturaleza de la Sindicatura General de la Nación ; 5: Control parlamentario externo y 6: Reflexiones acerca del régimen de responsabilidad de los funcionarios públicos. Incluye 35 referencias bibliográficas.

1. ARGENTINA; 2. AR; 3. ADMINISTRACION FINANCIERA; 4. CONTROL DE GESTION; 5. LEGISLACION; 6. ORGANISMOS DE CONTROL; 7. SISTEMAS FINANCIEROS
Solicitante: