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Catálogo Bibliográfico


  

Reglamentos de necesidad y urgencia


  En: Revista Argentina del Régimen de la Administración Pública. -- Año 17, no. 194 ((Nov. 1994), 0). -- ,

  El empleo del decreto en materias que son competencia propia del Poder Legislativo, en situaciones reales, alegadas o tácitamente supuestas de necesidad y urgencia, era un dato de la realidad en la práctica constitucional argentina anterior a la reforma , y a partir del período de gobierno que se abre en el año 1989 el uso del decreto de necesidad y urgencia adquirió una dimensión hasta entonces nunca conocida, aunque sería injusto omitir que en períodos anteriores fue también de significación cualitativa importante. Como se analiza en este trabajo, la Constitución dice que en ningún caso el Poder Ejecutivo puede dictar disposiciones de carácter legislativo. Esto debe ser interpretado, a juicio del autor, en el sentido de que no se pueden dictar normas o actos individuales respecto de las competencias que sean propias del Congreso, pero no se puede derivar esta prohibición a una restricción general al ejercicio de la potestad reglamentaria, más allá de las limitaciones que específicamente consagran otras normas de la Constitución en materia; por ejemplo, de reglamentos delegados y de reglamentos ejecutivos o incluso de la necesidad de coordinación de competencias en materia de reglamentos, que impone las atribuciones del Presidente por un lado y el Jefe de Gabinete por el otro. Desde el punto de vista del autor, la limitación entonces se refiere exclusivamente a la potestad reglamentaria de urgencia; sin embargo aparece en la Constitución el fundamento explícito de la posibilidad de que el Poder Ejecutivo dicte decretos de necesidad y urgencia, aunque este poder ahora deriva de la jefatura del Estado, de la jefatura de gobierno y de la titu
laridad de la función administrativa. Concluye el autor que si bien todas las interpretaciones que se formulen en esta materia deben tener en cuenta que a pesar de que el país está protagonizando cambios importantes, no debe perderse de vista que si el cambio que pretende instrumentar no apunta sólo al crecimiento de las bases materiales y productivas de la Nación, sino también a la renovación de la confianza en las instituciones de la República y en la conducta ética de los gobernantes, todas estas interpretaciones deben estar basadas en una idea de justicia que suponga al hombre como protagonista, como sujeto, principio y fin del ordenamiento jurídico. Este trabajo se complementa con las exposiciones de los panelistas Pedro Coviello y Guido Tawil.
  ISBN: 1666-4108

  1. 
ARGENTINA
; 2. 
AR
; 3. 
DECRETOS DE NECESIDAD Y URGENCIA
; 4. 
DELEGACION DE COMPETENCIA
; 5. 
DELEGACION LEGISLATIVA
I. (1994-1994)

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Formulario para Solicitud de Material

Comadira, Julio Rodolfo
Reglamentos de necesidad y urgencia
En: Revista Argentina del Régimen de la Administración Pública. -- Año 17, no. 194 ((Nov. 1994), 0). -- Buenos Aires : Ciencias de la Administración, (Nov. 1994)

El empleo del decreto en materias que son competencia propia del Poder Legislativo, en situaciones reales, alegadas o tácitamente supuestas de necesidad y urgencia, era un dato de la realidad en la práctica constitucional argentina anterior a la reforma , y a partir del período de gobierno que se abre en el año 1989 el uso del decreto de necesidad y urgencia adquirió una dimensión hasta entonces nunca conocida, aunque sería injusto omitir que en períodos anteriores fue también de significación cualitativa importante. Como se analiza en este trabajo, la Constitución dice que en ningún caso el Poder Ejecutivo puede dictar disposiciones de carácter legislativo. Esto debe ser interpretado, a juicio del autor, en el sentido de que no se pueden dictar normas o actos individuales respecto de las competencias que sean propias del Congreso, pero no se puede derivar esta prohibición a una restricción general al ejercicio de la potestad reglamentaria, más allá de las limitaciones que específicamente consagran otras normas de la Constitución en materia; por ejemplo, de reglamentos delegados y de reglamentos ejecutivos o incluso de la necesidad de coordinación de competencias en materia de reglamentos, que impone las atribuciones del Presidente por un lado y el Jefe de Gabinete por el otro. Desde el punto de vista del autor, la limitación entonces se refiere exclusivamente a la potestad reglamentaria de urgencia; sin embargo aparece en la Constitución el fundamento explícito de la posibilidad de que el Poder Ejecutivo dicte decretos de necesidad y urgencia, aunque este poder ahora deriva de la jefatura del Estado, de la jefatura de gobierno y de la titu
laridad de la función administrativa. Concluye el autor que si bien todas las interpretaciones que se formulen en esta materia deben tener en cuenta que a pesar de que el país está protagonizando cambios importantes, no debe perderse de vista que si el cambio que pretende instrumentar no apunta sólo al crecimiento de las bases materiales y productivas de la Nación, sino también a la renovación de la confianza en las instituciones de la República y en la conducta ética de los gobernantes, todas estas interpretaciones deben estar basadas en una idea de justicia que suponga al hombre como protagonista, como sujeto, principio y fin del ordenamiento jurídico. Este trabajo se complementa con las exposiciones de los panelistas Pedro Coviello y Guido Tawil.
ISBN: 1666-4108

1. ARGENTINA; 2. AR; 3. DECRETOS DE NECESIDAD Y URGENCIA; 4. DELEGACION DE COMPETENCIA; 5. DELEGACION LEGISLATIVA I. Jornadas Nacionales sobre Instituciones Administrativas en la Reforma Constitucional (1994 : Set. 14-16 1994 : Buenos Aires) (1994-1994)
Solicitante: