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Catálogo Bibliográfico


  

Autonomía municipal


  En: Revista Argentina del Régimen de la Administración Pública. -- Año 17, no. 194 ((Nov. 1994), 0). -- ,

  Esta disertación tiene por objetivo exponer sobre el tema de la autonomía municipal. Esta problemática ha llevado a mucha discusión en la Argentina con anterioridad a las reformas de la Constitución. Se reconoce toda una historia y toda una evolución del ordenamiento jurídico de nuestro país, el cual se reseña específicamente. Comienza con los alcances del concepto de autonomía y sus primeras manifestaciones en Europa en el siglo XI. En nuestro país la primera manifestación de autonomía municipal la tenemos en la Constitución de la provincia de Santa Fé y luego fue seguido por Mendoza, Córdoba, La Rioja y Río Negro. Señala que para reafirmar el status concedido a la institución municipal y asegurar su independencia, varias Constituciones locales insisten en que el provinciano podrá vulnerar la autonomía del municipio o que no podrá ser limitada por ley ni por autoridad alguna, o que los municipios son independientes de cualquier otro poder en el ejercicio de sus atribuciones. Se tratan los proyectos presentados por los partidos políticos a la Convención Constituyente y se efectúa un análisis de lo que representa la autonomía municipal como un género distinto de la autonomía provincial. Es la Constitución local la que debe asegurarle una serie de atribuciones específicas, imprescindibles para que pueda atender los intereses comunales, en sus aspectos político, administrativo, económico y financiero. Asimismo, debido al grado de evolución actual de los municipios, sobre todo en los más importantes de cada provincia, ya se hace necesario y conveniente proveer la existencia de una Justicia, organizada como un Poder Judicial Municipal. En el asp
ecto financiero, la autonomía le asegura al municipio la libre inversión de sus rentas y la competencia para reglamentar el presupuesto municipal y el contralor de su ejecución. En lo que hace al aspecto administrativo, supone la aptitud para prestar los servicios públicos y demás actividades que comprende la función administrativa, sin intervención de otro nivel de gobierno así como también decidir su organización y reglas de funcionamiento interno. Finalmente cree que la autonomía económica es la piedra de toque de todo el sistema. Municipios enfáticamente declarados autónomos pero carentes de recursos, conservan independencias sólo en el papel. Por lo tanto es menester que las Constituciones provinciales provean de recursos propios a los municipios, en especial determinando los impuestos que podrán recaudar y eventualmente la alícuota que les corresponderá a estos entes en la coparticipación impositiva, tanto la federal como la provincial. La disertación se completa con la exposición de los panelistas: Juan C. Cantero, Rubén Citara y Eduardo Mertehikián.
  ISBN: 1666-4108

  1. 
ARGENTINA
; 2. 
AR
; 3. 
AUTONOMIA MUNICIPAL
; 4. 
REFORMA CONSTITUCIONAL
I. (1994-1994)

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Uslenghi, Alejandro Juan
Autonomía municipal
En: Revista Argentina del Régimen de la Administración Pública. -- Año 17, no. 194 ((Nov. 1994), 0). -- Buenos Aires : Ciencias de la Administración, (Nov. 1994)

Esta disertación tiene por objetivo exponer sobre el tema de la autonomía municipal. Esta problemática ha llevado a mucha discusión en la Argentina con anterioridad a las reformas de la Constitución. Se reconoce toda una historia y toda una evolución del ordenamiento jurídico de nuestro país, el cual se reseña específicamente. Comienza con los alcances del concepto de autonomía y sus primeras manifestaciones en Europa en el siglo XI. En nuestro país la primera manifestación de autonomía municipal la tenemos en la Constitución de la provincia de Santa Fé y luego fue seguido por Mendoza, Córdoba, La Rioja y Río Negro. Señala que para reafirmar el status concedido a la institución municipal y asegurar su independencia, varias Constituciones locales insisten en que el provinciano podrá vulnerar la autonomía del municipio o que no podrá ser limitada por ley ni por autoridad alguna, o que los municipios son independientes de cualquier otro poder en el ejercicio de sus atribuciones. Se tratan los proyectos presentados por los partidos políticos a la Convención Constituyente y se efectúa un análisis de lo que representa la autonomía municipal como un género distinto de la autonomía provincial. Es la Constitución local la que debe asegurarle una serie de atribuciones específicas, imprescindibles para que pueda atender los intereses comunales, en sus aspectos político, administrativo, económico y financiero. Asimismo, debido al grado de evolución actual de los municipios, sobre todo en los más importantes de cada provincia, ya se hace necesario y conveniente proveer la existencia de una Justicia, organizada como un Poder Judicial Municipal. En el asp
ecto financiero, la autonomía le asegura al municipio la libre inversión de sus rentas y la competencia para reglamentar el presupuesto municipal y el contralor de su ejecución. En lo que hace al aspecto administrativo, supone la aptitud para prestar los servicios públicos y demás actividades que comprende la función administrativa, sin intervención de otro nivel de gobierno así como también decidir su organización y reglas de funcionamiento interno. Finalmente cree que la autonomía económica es la piedra de toque de todo el sistema. Municipios enfáticamente declarados autónomos pero carentes de recursos, conservan independencias sólo en el papel. Por lo tanto es menester que las Constituciones provinciales provean de recursos propios a los municipios, en especial determinando los impuestos que podrán recaudar y eventualmente la alícuota que les corresponderá a estos entes en la coparticipación impositiva, tanto la federal como la provincial. La disertación se completa con la exposición de los panelistas: Juan C. Cantero, Rubén Citara y Eduardo Mertehikián.
ISBN: 1666-4108

1. ARGENTINA; 2. AR; 3. AUTONOMIA MUNICIPAL; 4. REFORMA CONSTITUCIONAL I. Jornadas Nacionales sobre Instituciones Administrativas en la Reforma Constitucional (1994 : Set. 14-16 1994 : Buenos Aires) (1994-1994)
Solicitante: