En este artículo se señala que la forma republicana de gobierno contiene, entre otros caracteres, el principio de responsabilidad de los funcionarios públicos. La conducta del funcionario puede ser analizada bajo dos aspectos. Uno es de naturaleza social y remite a un juicio de valor que la comunidad política expresa a través de las organizaciones políticas y sociales que ella se ha dado, o en forma individual al emitir el voto. El otro se manifiesta mediante un procedimiento legalmente previsto y que busca hacer efectiva esa responsabilidad, sea absolviendo o condenando; es de naturaleza política, pero sujeto a standares o patrones jurídicos, tales como el debido proceso, defensa en juicio, razonabilidad de la medida adoptada. El decreto-ley 6769/58 (L.O.M.) establece en el art. 249 y siguientes las normas a que debe sujetarse el juzgamiento de transgresiones que se le imputen al Intendente. A tal fin, el Concejo Deliberante debe designar una Comisión Investigadora, la que en el plazo de treinta días deberá emitir un informe sobre los antecedentes y todo otro elemento que permita valorar los hechos y su concreta definición. La ley expresa que los hechos "deberán ser precisamente definidos". La calificación de falta grave requiere que los hechos, actos u omisiones revistan importancia institucional y lesionen los intereses del Municipio. Para que respondan al concepto de "importancia institucional" deben ser de tal entidad que trascienda el marco de la mera irregularidad, para afectar el normal desenvolvimiento de las instituciones o impida la normal prestación de los servicios básicos o pongan en peligro la salud de los habitantes o su cal
idad de vida. Se detallan los siguientes títulos: La responsabilidad del Intendente en la Ley Orgánica de las Municipalidades, -El concepto de "falta grave". Su configuración. El concepto de "Importancia Institucional". La revisión judicial y el Principio de Razonabilidad.
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Chávez, César Horacio
El proceso de destitución del intendente y el concepto de falta grave en la Ley Orgánica Municipal
En: Función Pública. -- Año 8, no. 87 ((1995), 0). -- La Plata : Función Pública, 1995
En este artículo se señala que la forma republicana de gobierno contiene, entre otros caracteres, el principio de responsabilidad de los funcionarios públicos. La conducta del funcionario puede ser analizada bajo dos aspectos. Uno es de naturaleza social y remite a un juicio de valor que la comunidad política expresa a través de las organizaciones políticas y sociales que ella se ha dado, o en forma individual al emitir el voto. El otro se manifiesta mediante un procedimiento legalmente previsto y que busca hacer efectiva esa responsabilidad, sea absolviendo o condenando; es de naturaleza política, pero sujeto a standares o patrones jurídicos, tales como el debido proceso, defensa en juicio, razonabilidad de la medida adoptada. El decreto-ley 6769/58 (L.O.M.) establece en el art. 249 y siguientes las normas a que debe sujetarse el juzgamiento de transgresiones que se le imputen al Intendente. A tal fin, el Concejo Deliberante debe designar una Comisión Investigadora, la que en el plazo de treinta días deberá emitir un informe sobre los antecedentes y todo otro elemento que permita valorar los hechos y su concreta definición. La ley expresa que los hechos "deberán ser precisamente definidos". La calificación de falta grave requiere que los hechos, actos u omisiones revistan importancia institucional y lesionen los intereses del Municipio. Para que respondan al concepto de "importancia institucional" deben ser de tal entidad que trascienda el marco de la mera irregularidad, para afectar el normal desenvolvimiento de las instituciones o impida la normal prestación de los servicios básicos o pongan en peligro la salud de los habitantes o su cal
idad de vida. Se detallan los siguientes títulos: La responsabilidad del Intendente en la Ley Orgánica de las Municipalidades, -El concepto de "falta grave". Su configuración. El concepto de "Importancia Institucional". La revisión judicial y el Principio de Razonabilidad.