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Catálogo Bibliográfico


  

La acción de amparo en la constitución reformada: la legitimación para accionar


  En: Revista Argentina del Régimen de la Administración Pública. -- Año 17, no. 200 ((May. 1995), 0). -- ,

  El artículo 43 de la Constitución Nacional -según la reforma de 1994- introduce algunas importantes novedades constitucionales. Por un lado le otorga expresa jerarquía constitucional, que antes la tenían "implícita" por el artículo 33, según regulación legal e interpretación judicial, a la acción de amparo y al hábeas corpus, a la vez que se incorpora, en la misma norma, al denominado habeas data. En lo que a la acción de amparo respecta, puede dividirse en dos partes: la primera se refiere a las condiciones de procedencia tanto subjetivas como objetivas, como también al contenido y alcances de la acción. En el segundo párrafo se introduce una cuestión novedosa, la procedencia objetiva de la acción requiere de las mismas condiciones antes analizadas pero aquí circunscriptas a casos especiales, ya que, además del afectado, el constituyente identificó a otros que, sin ser afectados, se encuentran igualmente legitimados en razón de la especial naturaleza del derecho o garantía protegidos, aunque no todos son derechos de incidencia colectiva en sí mismos, si en constituyente se refiere al agravio expansivo y no por la cantidad de los titulares del derecho. Introduce la regulación especial en el art. 86 de la figura del Defensor del Pueblo y legitimación para cualquier tipo de actuación, de sede administrativa y judicial y no sólo para el amparo, aunque no puede sustituir al titular del derecho agraviado ni actuar en su exclusivo beneficio, por lo menos en aquellos casos en que el derecho en juego carece de "incidencia colectiva".El segundo párrafo del art. 43 también otorga legitimación especial a las asociaciones cuyo objeto social sea la defe
nsa de cualquiera de los derechos que la norma enumera, aunque tal legitimación debe ser interpretada con caráter restrictivo. Estos conceptos se refieren de manera suscinta al tema en cuestión. El trabajo incluye notas y citas bibliográficas al pié de página.
  ISBN: 1666-4108

  1. 
ARGENTINA
; 2. 
AR
; 3. 
ACCION DE AMPARO
; 4. 
REFORMA CONSTITUCIONAL

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Barra, Rodolfo Carlos
La acción de amparo en la constitución reformada: la legitimación para accionar
En: Revista Argentina del Régimen de la Administración Pública. -- Año 17, no. 200 ((May. 1995), 0). -- Buenos Aires : Editorial Ciencias de la Administración, (May. 1995)

El artículo 43 de la Constitución Nacional -según la reforma de 1994- introduce algunas importantes novedades constitucionales. Por un lado le otorga expresa jerarquía constitucional, que antes la tenían "implícita" por el artículo 33, según regulación legal e interpretación judicial, a la acción de amparo y al hábeas corpus, a la vez que se incorpora, en la misma norma, al denominado habeas data. En lo que a la acción de amparo respecta, puede dividirse en dos partes: la primera se refiere a las condiciones de procedencia tanto subjetivas como objetivas, como también al contenido y alcances de la acción. En el segundo párrafo se introduce una cuestión novedosa, la procedencia objetiva de la acción requiere de las mismas condiciones antes analizadas pero aquí circunscriptas a casos especiales, ya que, además del afectado, el constituyente identificó a otros que, sin ser afectados, se encuentran igualmente legitimados en razón de la especial naturaleza del derecho o garantía protegidos, aunque no todos son derechos de incidencia colectiva en sí mismos, si en constituyente se refiere al agravio expansivo y no por la cantidad de los titulares del derecho. Introduce la regulación especial en el art. 86 de la figura del Defensor del Pueblo y legitimación para cualquier tipo de actuación, de sede administrativa y judicial y no sólo para el amparo, aunque no puede sustituir al titular del derecho agraviado ni actuar en su exclusivo beneficio, por lo menos en aquellos casos en que el derecho en juego carece de "incidencia colectiva".El segundo párrafo del art. 43 también otorga legitimación especial a las asociaciones cuyo objeto social sea la defe
nsa de cualquiera de los derechos que la norma enumera, aunque tal legitimación debe ser interpretada con caráter restrictivo. Estos conceptos se refieren de manera suscinta al tema en cuestión. El trabajo incluye notas y citas bibliográficas al pié de página.
ISBN: 1666-4108

1. ARGENTINA; 2. AR; 3. ACCION DE AMPARO; 4. REFORMA CONSTITUCIONAL
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