Este trabajo tiene por objetivo presentar las discrepancias del autor con los postulados sustentados por la Asesoría General de Gobierno de la Provincia de Buenos Aires en su dictámen No. 11.867 del 19 de setiembre de 1991 referente a las facultades de los municipios para reformar los códigos de ordenamiento urbano. Del citado dictámen se desprende que: 1. El municipio no es una entidad autónoma, sino sujeta a las normas de la Legislatura provincial. 2. Toda modificación a los Códigos requiere aprobación previa del Poder Ejecutivo Provincial. 3. No es jurídicamente factible modificar los mismos por actos de alcance particular. El autor presenta los fundamentos por los cuales discrepa con estos postulados y concluye señalando que: 1. Los municipios son entes autónomos. 2. Los Códigos de Ordenamientos Urbanos dictados en forma legal pueden ser modificados por Ordenanza municipal sin el "visto bueno" del gobierno provincial. 3. Las ordenanzas de excepción de carácter no general no violan el principio de inderogabilidad singular de los reglamentos.
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Acquarone, Aldo
Códigos de ordenamiento urbano : problemática en torno a su modificación
En: Función Pública. -- Año 7, no. 83-84 ((1994), 0). -- La Plata : Función Pública, (1994)
Este trabajo tiene por objetivo presentar las discrepancias del autor con los postulados sustentados por la Asesoría General de Gobierno de la Provincia de Buenos Aires en su dictámen No. 11.867 del 19 de setiembre de 1991 referente a las facultades de los municipios para reformar los códigos de ordenamiento urbano. Del citado dictámen se desprende que: 1. El municipio no es una entidad autónoma, sino sujeta a las normas de la Legislatura provincial. 2. Toda modificación a los Códigos requiere aprobación previa del Poder Ejecutivo Provincial. 3. No es jurídicamente factible modificar los mismos por actos de alcance particular. El autor presenta los fundamentos por los cuales discrepa con estos postulados y concluye señalando que: 1. Los municipios son entes autónomos. 2. Los Códigos de Ordenamientos Urbanos dictados en forma legal pueden ser modificados por Ordenanza municipal sin el "visto bueno" del gobierno provincial. 3. Las ordenanzas de excepción de carácter no general no violan el principio de inderogabilidad singular de los reglamentos.
1. ARGENTINA; 2. AR; 3. BUENOS AIRES (PROVINCIA); 4. MUNICIPALIDADES; 5. PLANIFICACION URBANA; 6. CODIGO DE PLANEAMIENTO URBANO