En este trabajo se parte de la idea central de que el progreso social humano es el necesario desarrollo del orden universal, en el que el hombre se halla inmerso dentro de él y en estrecha relación con el medio exterior (la naturaleza), formando una totalidad indisoluble que articula dicho orden (la ecología); pero el progreso científico-técnico y económico esta implicando desórdenes y lesiones irreversibles en el medio natural y, por tanto, en el propio hombre. En dicho orden fundamental se desarrolla el conflicto esencial entre los sujetos del derecho, basados en la libertad de las personas con autonomía y voluntad para contratar y establecer relaciones jurídicas con otros sujetos, y la posición jurídica objetiva de otros bienes o seres (los demás elementos del orden natural), a los que no se les reconoce tales facultades en el actual subjetivo y antropocéntrico derecho positivo. La propuesta, formulada en el seno de un desarrollo sostenible o "ecocéntrico", aboga por una reconsideración globalizadora de las relaciones jurídicas en el Estado Social de Derecho que reconozca el valor jurídico propio de la naturaleza, partiendo de categorías y principios ecológicos que doten de contenido a un Estado Ecológico de Derecho, cuyos postulados básicos se enumeran. Se incluye notas y bibliografía al pié de pagina.
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Parejo Alfonso, Luciano
La fuerza transformadora de la ecología y el derecho : ¿hacia el estado ecológico de derecho?
En: Ciudad y Territorio Estudios Territoriales. -- Vol. 2 , no. 100-101 ((Verano-Otoño 1994), 0). -- Madrid : Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT), (Verano-Otoño 1994)
En este trabajo se parte de la idea central de que el progreso social humano es el necesario desarrollo del orden universal, en el que el hombre se halla inmerso dentro de él y en estrecha relación con el medio exterior (la naturaleza), formando una totalidad indisoluble que articula dicho orden (la ecología); pero el progreso científico-técnico y económico esta implicando desórdenes y lesiones irreversibles en el medio natural y, por tanto, en el propio hombre. En dicho orden fundamental se desarrolla el conflicto esencial entre los sujetos del derecho, basados en la libertad de las personas con autonomía y voluntad para contratar y establecer relaciones jurídicas con otros sujetos, y la posición jurídica objetiva de otros bienes o seres (los demás elementos del orden natural), a los que no se les reconoce tales facultades en el actual subjetivo y antropocéntrico derecho positivo. La propuesta, formulada en el seno de un desarrollo sostenible o "ecocéntrico", aboga por una reconsideración globalizadora de las relaciones jurídicas en el Estado Social de Derecho que reconozca el valor jurídico propio de la naturaleza, partiendo de categorías y principios ecológicos que doten de contenido a un Estado Ecológico de Derecho, cuyos postulados básicos se enumeran. Se incluye notas y bibliografía al pié de pagina.