Municipio y turismo
En: Trabajos presentados. --
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1994
La consideración del fenómeno turístico en el ámbito local tiene una doble vertiente, a saber: su importancia para el desarrollo y crecimiento económico y las dificultades, endógenas unas, heterógenas otras, de su puesta a punto, entre las que cabe mentar las propiamente administrativas y legales, ahora bien, la complejidad del asunto no debe restar ánimos al convencimiento fundamental del turismo como incentivo en sí mismo para el desarrollo económico, social y cultural en el propio ámbito local, por ello lo bueno es aprovechar las circunstancias históricas que se presentan superando el envite de una necesidad que urge, no sólo como productor de impacto por efectos exteriores sino como dinamizador de un conjunto de actividades horizontales, mutuamente entrelazadas y que intervienen agresivamente en la totalidad de los sectores de la economía y de la sociedad: tejido industrial, sistema productivo, entramado social, esquemas de comportamiento ciudadano, infraestructuras naturales y artificiales, organización y vida cultural, agentes y pacientes educativos, movimientos e instituciones políticas, instancias administrativas,etc.,por ello, es necesario responder al reto de la especificidad regional y local, para que el incentivo turístico local cristalice eficaz y realmente y no se quede en una mera capacidad y potencialidad. Los municipios y/o ayuntamientos deben el reforzamiento en sus prestaciones y servicios, así como los programas de obras en función del fenómeno turístico y contar con estructuras administrativas y de servicios especializadas en el turismo. Las ideas citadas se explican ampliamente en los siguientes títulos: El incentivo t
urístico en el ámbito local; Turismo y municipio como "lugar turístico"; Turismo y municipio: ámbito competencial administrativo y legal. Se incluyen algunas conclusiones y exigencias (en buena parte contempladas en la proyectada normativa de la Comunidad Autónoma de Castilla y León). Se anexa bibliografía al final del trabajo.
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I.
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(1994-1994)