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La ordenación territorial en la Comunidad Autónoma de Madrid


  En: Estudios sobre el derecho de la Comunidad de Madrid. -- ,

  La distribución territorial del poder, que está en la base misma del Estado compuesto que la Constitución diseña, precisa, como requisito indispensable el montaje de un aparato institucional y de una organización que la vertebre. La organización de las instituciones de autogobierno de las Comunidades Autónomas se configura, así como el sustrato necesario para poder llevar a cabo las competencias de todo orden que pueden asumir. Sin embargo, por raro que parezca, la Constitución apenas si contiene referencias al modelo organizativo que las provincias, constituídas en Comunidades Autónomas, pueden optar. La Asamblea de Madrid, órgano legislativo de la Comunidad, se regula en el propio Estatuto y su funcionamiento se rige por el Reglamento aprobado el 18 de enero de 1984 por el Pleno de la misma. El Gobierno y la Administración de la Comunidad se regulan directamente en el Estatuto de Autonomía y en una ley a la que aquél remite su desarrollo, o sea la primera ley autonómica, que como su propia exposición de motivos reconoce, se orienta a sentar las bases del ejecutivo de la Comunidad madrileña en desarrollo de las precisiones que sobre el mismo se contienen en la constitución española y en el Estatuto de Autonomía; aunque la referencia a la Constitución no sea del todo cierta dado que, si bien en ella se contienen principios comunes que deben inspirar y orientar la regulación de la Administración autonómica, carece de idénticos criterios, en lo referente a las instituciones políticas, carácter del que, sin duda, participan tanto el Presidente como el Consejo de Gobierno de la Comunidad. El análisis de ambas instituciones, y al hilo de esta i
mportante ley, se dedica este trabajo, en los títulos que se detallan a continuación: 1: Introducción. La organización política y administrativa de la Comunidad de Madrid. 2: El Presidente de la Comunidad de Madrid. 3: El Consejo de Gobierno. 4: Las relaciones del Presidente y del Consejo de Gobierno con la Asamblea de Madrid. 5: La administración de la Comunidad de Madrid. 6: Peculiaridades de la Comunidad de Madrid que pueden incidir en su organización administrativa. 7: Referencia a algunos problemas de funcionamiento de la Administración de la Comunidad de Madrid. Incluye bibliografía.

  1. 
ESPAÑA
; 2. 
ES
; 3. 
MADRID
; 4. 
COMUNIDAD AUTONOMA
; 5. 
PLANIFICACION URBANA
; 6. 
MARCO JURIDICO
; 7. 
POLITICA DE ORDENAMIENTO DEL TERRITORIO
; 8. 
PLANIFICACION

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Formulario para Solicitud de Material

López Ramón, Fernando
La ordenación territorial en la Comunidad Autónoma de Madrid
En: Estudios sobre el derecho de la Comunidad de Madrid. -- Madrid : Comunidad de Madrid; Civitas, 1987

La distribución territorial del poder, que está en la base misma del Estado compuesto que la Constitución diseña, precisa, como requisito indispensable el montaje de un aparato institucional y de una organización que la vertebre. La organización de las instituciones de autogobierno de las Comunidades Autónomas se configura, así como el sustrato necesario para poder llevar a cabo las competencias de todo orden que pueden asumir. Sin embargo, por raro que parezca, la Constitución apenas si contiene referencias al modelo organizativo que las provincias, constituídas en Comunidades Autónomas, pueden optar. La Asamblea de Madrid, órgano legislativo de la Comunidad, se regula en el propio Estatuto y su funcionamiento se rige por el Reglamento aprobado el 18 de enero de 1984 por el Pleno de la misma. El Gobierno y la Administración de la Comunidad se regulan directamente en el Estatuto de Autonomía y en una ley a la que aquél remite su desarrollo, o sea la primera ley autonómica, que como su propia exposición de motivos reconoce, se orienta a sentar las bases del ejecutivo de la Comunidad madrileña en desarrollo de las precisiones que sobre el mismo se contienen en la constitución española y en el Estatuto de Autonomía; aunque la referencia a la Constitución no sea del todo cierta dado que, si bien en ella se contienen principios comunes que deben inspirar y orientar la regulación de la Administración autonómica, carece de idénticos criterios, en lo referente a las instituciones políticas, carácter del que, sin duda, participan tanto el Presidente como el Consejo de Gobierno de la Comunidad. El análisis de ambas instituciones, y al hilo de esta i
mportante ley, se dedica este trabajo, en los títulos que se detallan a continuación: 1: Introducción. La organización política y administrativa de la Comunidad de Madrid. 2: El Presidente de la Comunidad de Madrid. 3: El Consejo de Gobierno. 4: Las relaciones del Presidente y del Consejo de Gobierno con la Asamblea de Madrid. 5: La administración de la Comunidad de Madrid. 6: Peculiaridades de la Comunidad de Madrid que pueden incidir en su organización administrativa. 7: Referencia a algunos problemas de funcionamiento de la Administración de la Comunidad de Madrid. Incluye bibliografía.

1. ESPAÑA; 2. ES; 3. MADRID; 4. COMUNIDAD AUTONOMA; 5. PLANIFICACION URBANA; 6. MARCO JURIDICO; 7. POLITICA DE ORDENAMIENTO DEL TERRITORIO; 8. PLANIFICACION
Solicitante: