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Catálogo Bibliográfico


  

Las competencias de la Comunidad


  En: Estudios sobre el derecho de la Comunidad de Madrid. -- ,

  En el presente trabajo se discuten las competencias de las Comunidades Autónomas y resulta pues obligado resumir los principios constitucionales que regulan esta materia. La Constitución establece como modelo final una única categoría de Comunidades Autónomas, sin embargo el acceso a este único modelo final, está regulado temporalmente de forma distinta para dos categorías diversas de Comunidades Autónomas. En la primera de ellas, las que cuenten al tiempo de promulgarse esta Constitución con regímenes provisionales de autonomía, o sea Cataluña, País Vasco y Galicia y Navarra. En la segunda categoría, las que hubiesen accedido por el procedimiento general previsto en el art. 143 de la C.E., categoría en la que se integran todas las restantes Comunidades Autónomas; las mismas podrán acceder al modelo definitivo de autonomía, una vez transcurridos cinco años desde la aprobación de su Estatuto y previa reforma de éste. Las reglas anteriores constituyen el armazón fundamental en el que se asienta la distribución constitucional de competencias entre el Estado y las Comunidades Autónomas, pero ambos no son Entidades independientes sino integradas a un conjunto superior único, que impone unas relaciónes más estrechas y complejas; estas reglas constitucionales no son rígidas, por el contrario, su alteración a través de determinadas técnicas que flexibilizan esa distribución y dan sentido y coherencia a la unidad del Estado y las mismas se reservan a la voluntad política de los órganos del propio Estado, sin que las Comunidades Autónomas puedan hacer otra cosa para dinamizar tales técnicas que ejercer un derecho de petición o promover políticamente
tales técnicas. Madrid ha accedido a la autonomía como Comunidad uniprovincial a la que por no serle reconocida Entidad Regional Histórica no le fue concedido con anterioridad a la entrada en vigor de la Constitución un Régimen Provisional de Autonomía, y en su art. 25 establece una clasificación de las potestades que le corresponden en relación a cada grupo de competencias diferenciando tres grupos: 1) materias en las que la Comunidad de Madrid tiene potestad legislativa, 2) aquellas en las que tiene potestad reglamentaria y 3) las que tan sólo tienen atribuída potestad de gestión o función ejecutiva. Esta es una breve descripción de las ideas contenidas el los siguientes títulos: Presupuestos constitucionales; Las competencias estatutariamente atribuídas a la Comunidad de Madrid; La Comunidad Autónoma y las competencias de la provincia de Madrid; Las técnicas de alteración de las competencias que estatutariamente tiene atribuídas la Comunidad de Madrid; La ampliación de las competencias de la Comunidad transcurridos cinco años desde la entrada en vigor de su Estatuto y Traspaso de servicios. Incluye notas y bibliografía a pie de página.

  1. 
ESPAÑA
; 2. 
ES
; 3. 
MADRID
; 4. 
COMUNIDAD AUTONOMA
; 5. 
COMPETENCIA
; 6. 
DISTRIBUCION DE COMPETENCIA

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Formulario para Solicitud de Material

Coscolluela Montaner, Luis
Las competencias de la Comunidad
En: Estudios sobre el derecho de la Comunidad de Madrid. -- Madrid : Comunidad de Madrid; Civitas, 1987

En el presente trabajo se discuten las competencias de las Comunidades Autónomas y resulta pues obligado resumir los principios constitucionales que regulan esta materia. La Constitución establece como modelo final una única categoría de Comunidades Autónomas, sin embargo el acceso a este único modelo final, está regulado temporalmente de forma distinta para dos categorías diversas de Comunidades Autónomas. En la primera de ellas, las que cuenten al tiempo de promulgarse esta Constitución con regímenes provisionales de autonomía, o sea Cataluña, País Vasco y Galicia y Navarra. En la segunda categoría, las que hubiesen accedido por el procedimiento general previsto en el art. 143 de la C.E., categoría en la que se integran todas las restantes Comunidades Autónomas; las mismas podrán acceder al modelo definitivo de autonomía, una vez transcurridos cinco años desde la aprobación de su Estatuto y previa reforma de éste. Las reglas anteriores constituyen el armazón fundamental en el que se asienta la distribución constitucional de competencias entre el Estado y las Comunidades Autónomas, pero ambos no son Entidades independientes sino integradas a un conjunto superior único, que impone unas relaciónes más estrechas y complejas; estas reglas constitucionales no son rígidas, por el contrario, su alteración a través de determinadas técnicas que flexibilizan esa distribución y dan sentido y coherencia a la unidad del Estado y las mismas se reservan a la voluntad política de los órganos del propio Estado, sin que las Comunidades Autónomas puedan hacer otra cosa para dinamizar tales técnicas que ejercer un derecho de petición o promover políticamente
tales técnicas. Madrid ha accedido a la autonomía como Comunidad uniprovincial a la que por no serle reconocida Entidad Regional Histórica no le fue concedido con anterioridad a la entrada en vigor de la Constitución un Régimen Provisional de Autonomía, y en su art. 25 establece una clasificación de las potestades que le corresponden en relación a cada grupo de competencias diferenciando tres grupos: 1) materias en las que la Comunidad de Madrid tiene potestad legislativa, 2) aquellas en las que tiene potestad reglamentaria y 3) las que tan sólo tienen atribuída potestad de gestión o función ejecutiva. Esta es una breve descripción de las ideas contenidas el los siguientes títulos: Presupuestos constitucionales; Las competencias estatutariamente atribuídas a la Comunidad de Madrid; La Comunidad Autónoma y las competencias de la provincia de Madrid; Las técnicas de alteración de las competencias que estatutariamente tiene atribuídas la Comunidad de Madrid; La ampliación de las competencias de la Comunidad transcurridos cinco años desde la entrada en vigor de su Estatuto y Traspaso de servicios. Incluye notas y bibliografía a pie de página.

1. ESPAÑA; 2. ES; 3. MADRID; 4. COMUNIDAD AUTONOMA; 5. COMPETENCIA; 6. DISTRIBUCION DE COMPETENCIA
Solicitante: