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Catálogo Bibliográfico


  

Potestad normativa de la Comunidad de Madrid


  En: Estudios sobre el derecho de la Comunidad de Madrid. -- ,

  La teoría de las normas ha sido tradicionalmente analizada desde la perspectiva de la ley, exclusivamente, y a lo más, en el derecho público, desde la Constitución, las Leyes del Estado y las disposiciones infralegales, ignorando y soslayando los ordenamientos jurídicos de las Comunidades Autónomas y de las Entidades locales. La distribución de competencias de la potestad normativa, está ahora conclusa en la implantación del Estatuto de las Autonomías, con la aprobación por Leyes Orgánicas de los 17 Estatutos Autonómicos; a su vez, con la cobertura constitucional de los Estatutos, las comunidades han producido normas de toda índole y rango, desde Leyes formales a Resoluciones normativas, que hay que inordinar en el complejo entramado de la totalidad del ordenamiento jurídico. Dentro de las competencias plenas, la Comunidad opera con plenitud competencial la potestad normativa, con expresa interdicción constitucional de invasión de competencias del Estado. Ello obliga a un replanteamiento a fondo de la teoría general de las normas y una ocasión propicia para ello es el cambio de perspectiva: examinar el ordenamiento jurídico total desde el punto de vista de una Comunidad Autónoma específica, en este caso, la de Madrid. El Estatuto recoge con gran claridad la potestad legislativa y la potestad reglamentaria de la Comunidad, en efecto, al art. 25 distingue entre la potestad normativa, dividida a su vez en legislativa y reglamentaria, y la función ejecutiva y es de significar el acierto en la reserva del término potestad legislativa al poder de emancipación de leyes, así como la potestad reglamentaria para la correspondiente a normas de
ejecución; escindiendo esta potestad de la denominada función ejecutiva en la que se tramita de dictar actos de cualquier naturaleza que estos sean. Los conceptos vertidos son una breve introducción al desarrollo del tema que se explaya en los siguientes títulos: El ordenamiento jurídico y la perspectiva del derecho de las Comunidades Autónomas: replanteamiento de la doctrina de los bloques y grupos normativos; Atribución de potestad normativa a las Comunidades; Las leyes básicas de la Comunidad Autónoma de Madrid; El principio de reserva de Ley en la Comunidad Autónoma; Relación del Derecho de la Comunidad Autónoma con el derecho estatal; Promulgación y vigencia de las normas de la Comunidad Autónoma de Madrid; La potestad reglamentaria.

  1. 
ESPAÑA
; 2. 
ES
; 3. 
MADRID
; 4. 
COMUNIDAD AUTONOMA
; 5. 
ANALISIS NORMATIVO
; 6. 
ORDENAMIENTO JURIDICO

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Formulario para Solicitud de Material

Villar Palasi, José Luis
Potestad normativa de la Comunidad de Madrid
En: Estudios sobre el derecho de la Comunidad de Madrid. -- Madrid : Comunidad de Madrid; Civitas, 1987

La teoría de las normas ha sido tradicionalmente analizada desde la perspectiva de la ley, exclusivamente, y a lo más, en el derecho público, desde la Constitución, las Leyes del Estado y las disposiciones infralegales, ignorando y soslayando los ordenamientos jurídicos de las Comunidades Autónomas y de las Entidades locales. La distribución de competencias de la potestad normativa, está ahora conclusa en la implantación del Estatuto de las Autonomías, con la aprobación por Leyes Orgánicas de los 17 Estatutos Autonómicos; a su vez, con la cobertura constitucional de los Estatutos, las comunidades han producido normas de toda índole y rango, desde Leyes formales a Resoluciones normativas, que hay que inordinar en el complejo entramado de la totalidad del ordenamiento jurídico. Dentro de las competencias plenas, la Comunidad opera con plenitud competencial la potestad normativa, con expresa interdicción constitucional de invasión de competencias del Estado. Ello obliga a un replanteamiento a fondo de la teoría general de las normas y una ocasión propicia para ello es el cambio de perspectiva: examinar el ordenamiento jurídico total desde el punto de vista de una Comunidad Autónoma específica, en este caso, la de Madrid. El Estatuto recoge con gran claridad la potestad legislativa y la potestad reglamentaria de la Comunidad, en efecto, al art. 25 distingue entre la potestad normativa, dividida a su vez en legislativa y reglamentaria, y la función ejecutiva y es de significar el acierto en la reserva del término potestad legislativa al poder de emancipación de leyes, así como la potestad reglamentaria para la correspondiente a normas de
ejecución; escindiendo esta potestad de la denominada función ejecutiva en la que se tramita de dictar actos de cualquier naturaleza que estos sean. Los conceptos vertidos son una breve introducción al desarrollo del tema que se explaya en los siguientes títulos: El ordenamiento jurídico y la perspectiva del derecho de las Comunidades Autónomas: replanteamiento de la doctrina de los bloques y grupos normativos; Atribución de potestad normativa a las Comunidades; Las leyes básicas de la Comunidad Autónoma de Madrid; El principio de reserva de Ley en la Comunidad Autónoma; Relación del Derecho de la Comunidad Autónoma con el derecho estatal; Promulgación y vigencia de las normas de la Comunidad Autónoma de Madrid; La potestad reglamentaria.

1. ESPAÑA; 2. ES; 3. MADRID; 4. COMUNIDAD AUTONOMA; 5. ANALISIS NORMATIVO; 6. ORDENAMIENTO JURIDICO
Solicitante: