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El derecho de los usuarios en la reforma constitucional


  En: Función Pública. -- Año 7, no. 79-80 ((1994), 0). -- ,

  Este artículo se propone analizar las condiciones de los usuarios de servicios públicos a partir de la reforma de la Constitución Nacional de 1994, donde han visto consagrados, explicitamente, en la misma sus derechos; si bien los mismos eran reconocidos en normas de menor jerarquía, a partir de la reforma, surge claramente que los usuarios y consumidores de bienes y servicios, tienen derecho a que la autoridad tutele los mismos y que se eduque a los consumidores orientándolos para que puedan elegir los mismos, además se consagra que las autoridades deberán al control de los monopolios, de la calidad y eficacia de los servicios públicos, debiendo tener presente en todo momento la defensa de la competencia, contra la distorsión de los mercados y por último se propone la constitución de asociaciones de consumidores y de usuarios y su participación en organismos de control. Como una forma de complemento, en el art. 43 se reconoce a todo usuario la posibilidad de interponer la acción de amparo, siempre que no exista otro medio judicial más expedito, rápido e idóneo, contra todo acto de omisión de autoridades públicas "o de particulares" que en forma actual e inminente lesione, altere, restrinja o amenace con arbitrariedad manifiesta, derechos y garantías reconocidos por la Constitución Nacional, Tratados o leyes, incluyendo expresamente los derechos del mismo. Expresa el autor, que no cabe duda que el reconocimiento Constitucional a los usuarios de las acciones mencionadas han sido una extraordinaria decisión del Constituyente, que nos coloca a la altura de las naciones jurídicamente más avanzadas.

  1. 
ARGENTINA
; 2. 
AR
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SERVICIOS PUBLICOS
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DEFENSA DEL CONSUMIDOR

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Formulario para Solicitud de Material

Montagnaro, Luis Alberto
El derecho de los usuarios en la reforma constitucional
En: Función Pública. -- Año 7, no. 79-80 ((1994), 0). -- La Plata : Función Pública, (1994)

Este artículo se propone analizar las condiciones de los usuarios de servicios públicos a partir de la reforma de la Constitución Nacional de 1994, donde han visto consagrados, explicitamente, en la misma sus derechos; si bien los mismos eran reconocidos en normas de menor jerarquía, a partir de la reforma, surge claramente que los usuarios y consumidores de bienes y servicios, tienen derecho a que la autoridad tutele los mismos y que se eduque a los consumidores orientándolos para que puedan elegir los mismos, además se consagra que las autoridades deberán al control de los monopolios, de la calidad y eficacia de los servicios públicos, debiendo tener presente en todo momento la defensa de la competencia, contra la distorsión de los mercados y por último se propone la constitución de asociaciones de consumidores y de usuarios y su participación en organismos de control. Como una forma de complemento, en el art. 43 se reconoce a todo usuario la posibilidad de interponer la acción de amparo, siempre que no exista otro medio judicial más expedito, rápido e idóneo, contra todo acto de omisión de autoridades públicas "o de particulares" que en forma actual e inminente lesione, altere, restrinja o amenace con arbitrariedad manifiesta, derechos y garantías reconocidos por la Constitución Nacional, Tratados o leyes, incluyendo expresamente los derechos del mismo. Expresa el autor, que no cabe duda que el reconocimiento Constitucional a los usuarios de las acciones mencionadas han sido una extraordinaria decisión del Constituyente, que nos coloca a la altura de las naciones jurídicamente más avanzadas.

1. ARGENTINA; 2. AR; 3. SERVICIOS PUBLICOS; 4. PROTECCION DEL CONSUMIDOR; 5. DEFENSA DEL CONSUMIDOR
Solicitante: