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Catálogo Bibliográfico


  

As garantias dos diritos fundamentais


  En: Revista de Informaçao Legislativa. -- Año 31, no. 122 ((Abr-Jun 1994), 0). -- ,

  Este trabajo tiene por objetivo exponer sobre los aspectos referentes al tema de las garantías de los derechos fundamentales en el ordenamiento constitucional. Las mismas han evolucionado constantemente llegando a crear condiciones para que el derecho pueda corresponder con eficacia a las constantes violaciones de los derechos humanos. Muchos textos constitucionales emplean la expresión "garantías constitucionales o garantías individuales para significar los derechos individuales contenidos en ellos. Con el tiempo se percibirá que las simples declaraciones no serán garantía suficiente para asegurar su eficacia. Los conceptos de garantías de derechos evolucionarán como consecuencia de la evolución y ampliación de lo que se entiende como derechos fundamentales, a los que se sumarán los derechos sociales, económicos y culturales, como complemento necesario de los derechos individuales y políticos. Las garantías constitucionales pueden dividirse en tres tipos, que podrían ser clasificadas como garantías procesales, garantías de rigidez constitucional y garantías socio-económicas de los derechos individuales y políticos. Se ejemplifica, efectuando un estudio comparado de diversos textos constitucionales brasileros. El surgimiento del Estado liberal trae aparejada una ampliación de los derechos fundamentales mediante nuevos derechos sociales, económicos y culturales. en realidad, los derechos sociales y económicos son verdaderas garantías socio-económicas del ejercicio de los derechos individuales y políticos de los derechos sociales y económicos; estos son indivisibles y constituyen una gran contribución del constitucionalismo moderno. En reali
dad se trata de un nuevo concepto de individuo que sobrepasa el concepto liberal. Es un individuo portador de todos los derechos que le permiten una completa inserción en la sociedad en que vive; con derecho a una vida digna, con trabajo y justa remuneración. En tal sentido, las Constituciones nacionales deben contemplar entre los derechos fundamentales los que hacen al respeto de los derechos sociales y económicos. En el plano internacional, es fundamental que se creen condiciones de control de las políticas de los organismos internacionales, vinculando sus políticas económicas a los derechos humanos, posibilitando así el desarrollo regional y nacional y la libre adopción de modelos regionales y nacionales de políticas económicas. La necesidad de vincular estas políticas a la implementación de los derechos humanos evitará la adopción de políticas económicas que acarrean grandes costos sociales, tal como ocurre invariablemente en el Tercer Mundo. Incluye 11 referencias bibliográficas.

  1. 
BRASIL
; 2. 
BR
; 3. 
DERECHOS CIVILES
; 4. 
DERECHOS HUMANOS

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Quadros de Magalhaes, José Luiz
As garantias dos diritos fundamentais
En: Revista de Informaçao Legislativa. -- Año 31, no. 122 ((Abr-Jun 1994), 0). -- Brasilia : Senado Federal. Subsecretaría de Ediçoes Técnicas, (Abr.-Jun. 1994)

Este trabajo tiene por objetivo exponer sobre los aspectos referentes al tema de las garantías de los derechos fundamentales en el ordenamiento constitucional. Las mismas han evolucionado constantemente llegando a crear condiciones para que el derecho pueda corresponder con eficacia a las constantes violaciones de los derechos humanos. Muchos textos constitucionales emplean la expresión "garantías constitucionales o garantías individuales para significar los derechos individuales contenidos en ellos. Con el tiempo se percibirá que las simples declaraciones no serán garantía suficiente para asegurar su eficacia. Los conceptos de garantías de derechos evolucionarán como consecuencia de la evolución y ampliación de lo que se entiende como derechos fundamentales, a los que se sumarán los derechos sociales, económicos y culturales, como complemento necesario de los derechos individuales y políticos. Las garantías constitucionales pueden dividirse en tres tipos, que podrían ser clasificadas como garantías procesales, garantías de rigidez constitucional y garantías socio-económicas de los derechos individuales y políticos. Se ejemplifica, efectuando un estudio comparado de diversos textos constitucionales brasileros. El surgimiento del Estado liberal trae aparejada una ampliación de los derechos fundamentales mediante nuevos derechos sociales, económicos y culturales. en realidad, los derechos sociales y económicos son verdaderas garantías socio-económicas del ejercicio de los derechos individuales y políticos de los derechos sociales y económicos; estos son indivisibles y constituyen una gran contribución del constitucionalismo moderno. En reali
dad se trata de un nuevo concepto de individuo que sobrepasa el concepto liberal. Es un individuo portador de todos los derechos que le permiten una completa inserción en la sociedad en que vive; con derecho a una vida digna, con trabajo y justa remuneración. En tal sentido, las Constituciones nacionales deben contemplar entre los derechos fundamentales los que hacen al respeto de los derechos sociales y económicos. En el plano internacional, es fundamental que se creen condiciones de control de las políticas de los organismos internacionales, vinculando sus políticas económicas a los derechos humanos, posibilitando así el desarrollo regional y nacional y la libre adopción de modelos regionales y nacionales de políticas económicas. La necesidad de vincular estas políticas a la implementación de los derechos humanos evitará la adopción de políticas económicas que acarrean grandes costos sociales, tal como ocurre invariablemente en el Tercer Mundo. Incluye 11 referencias bibliográficas.

1. BRASIL; 2. BR; 3. DERECHOS CIVILES; 4. DERECHOS HUMANOS
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