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Catálogo Bibliográfico


  

La coordinación de la administración del Estado


  En: Documentación Administrativa. -- no. 230-231 ((Abr.-Set. 1992), 0). -- ,

  Se examina la coordinación como principio organizativo, en el marco del conflicto entre unidad y diversidad en la Administración del Estado en España. Se describen los sistemas de coordinación intergubernamental del Presidente del Gobierno, de la Administración periférica del Estado, y de la Administración del Estado con la Comunidad Europea. El Estado ya no se manifiesta en la actualidad en una forma unitaria en cuanto a su personalidad jurídica y a su voluntad. Por el contrario, existen importantes elementos de diversidad, como son la organización ministerial, la pluralidad de clases, la necesaria especialización de las organizaciones, y los procesos de descentralización política en entes territoriales menores. En estas condiciones, la organización jerárquica conserva escasa pertinencia, mientras que la coordinación interna de las actividades desagregadas del Estado pasó a ocupar una posición estructural en la teoría de la organización. Se trata de hacer posible al gobierno el cumplimiento de las funciones constitucionales de dirección de la Administración civil y militar, y el ejercicio de la función ejecutiva. La coordinación intergubernamental del Presidente del Gobierno, la coordinación de la Administración periferia del Estado y la coordinación de la Administración del Estado con la Comunidad Europea constituyen tres ejemplos relevantes de reconducción de la fragmentación a la unidad. En estos casos, se aprecia el manejo de la fragmentación ministerial y territorial, así como de la que se desprende del establecimiento de relaciones con organizaciones también fragmentadas, como es el caso de la Comunidad Europea. Las técnicas de coord
inación deben acomodarse de acuerdo con las realidades diferentes que se pretenden conducir a la unidad. En ciertos casos estas realidades son de carácter político, en tanto que en otros son de naturaleza técnica. En algunos casos las dificultades provienen de factores de orden normativo, mientras que en otros dependen de elementos funcionales. La esencia de los distintos instrumentos de coordinación se basa en la elección de las terminales de información o de las posiciones sectoriales y de sus respectivas conexiones. En cada uno de los pasos del proceso decisorio tiene lugar una interacción de órganos unipersonales y colegiados, con procedimientos complejos y la unificación de cargos como efecto de estos procedimientos. La acción de estos instrumentos de coordinación se desarrolla en el ámbito del aparato gubernamental. Se concluye que la coordinación supone la disposición ordenada del esfuerzo grupal para dar unidad de acción con miras a un propósito común. En este sentido, el principio de coordinación no admite fronteras entre acción gubernamental y acción administrativa, debiendo por consiguiente establecerse los cauces de relación entre las organizaciones administrativas sectoriales y los centros de unificación que se sitúen en el ámbito gubernamental.

  1. 
ESPAÑA
; 2. 
ES
; 3. 
COORDINACION
; 4. 
SISTEMAS DE COORDINACION
; 5. 
RELACIONES INTERGUBERNAMENTALES

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Formulario para Solicitud de Material

Ortega, Luis
La coordinación de la administración del Estado
En: Documentación Administrativa. -- no. 230-231 ((Abr.-Set. 1992), 0). -- Madrid : INAP (España), (Abr.-Set. 1992)

Se examina la coordinación como principio organizativo, en el marco del conflicto entre unidad y diversidad en la Administración del Estado en España. Se describen los sistemas de coordinación intergubernamental del Presidente del Gobierno, de la Administración periférica del Estado, y de la Administración del Estado con la Comunidad Europea. El Estado ya no se manifiesta en la actualidad en una forma unitaria en cuanto a su personalidad jurídica y a su voluntad. Por el contrario, existen importantes elementos de diversidad, como son la organización ministerial, la pluralidad de clases, la necesaria especialización de las organizaciones, y los procesos de descentralización política en entes territoriales menores. En estas condiciones, la organización jerárquica conserva escasa pertinencia, mientras que la coordinación interna de las actividades desagregadas del Estado pasó a ocupar una posición estructural en la teoría de la organización. Se trata de hacer posible al gobierno el cumplimiento de las funciones constitucionales de dirección de la Administración civil y militar, y el ejercicio de la función ejecutiva. La coordinación intergubernamental del Presidente del Gobierno, la coordinación de la Administración periferia del Estado y la coordinación de la Administración del Estado con la Comunidad Europea constituyen tres ejemplos relevantes de reconducción de la fragmentación a la unidad. En estos casos, se aprecia el manejo de la fragmentación ministerial y territorial, así como de la que se desprende del establecimiento de relaciones con organizaciones también fragmentadas, como es el caso de la Comunidad Europea. Las técnicas de coord
inación deben acomodarse de acuerdo con las realidades diferentes que se pretenden conducir a la unidad. En ciertos casos estas realidades son de carácter político, en tanto que en otros son de naturaleza técnica. En algunos casos las dificultades provienen de factores de orden normativo, mientras que en otros dependen de elementos funcionales. La esencia de los distintos instrumentos de coordinación se basa en la elección de las terminales de información o de las posiciones sectoriales y de sus respectivas conexiones. En cada uno de los pasos del proceso decisorio tiene lugar una interacción de órganos unipersonales y colegiados, con procedimientos complejos y la unificación de cargos como efecto de estos procedimientos. La acción de estos instrumentos de coordinación se desarrolla en el ámbito del aparato gubernamental. Se concluye que la coordinación supone la disposición ordenada del esfuerzo grupal para dar unidad de acción con miras a un propósito común. En este sentido, el principio de coordinación no admite fronteras entre acción gubernamental y acción administrativa, debiendo por consiguiente establecerse los cauces de relación entre las organizaciones administrativas sectoriales y los centros de unificación que se sitúen en el ámbito gubernamental.

1. ESPAÑA; 2. ES; 3. COORDINACION; 4. SISTEMAS DE COORDINACION; 5. RELACIONES INTERGUBERNAMENTALES
Solicitante: