La coordinación de la política fiscal y financiera del Estado y de las comunidades autónomas
En: Documentación Administrativa. -- no. 230-231 ((Abr.-Set. 1992), 0). --
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(Abr.-Set. 1992)
Se examina el significado de la coordinación financiera entre el Estado y las Comunidades Autónomas, en el proceso de formación del Estado autonómico español. Se ofrece una revisión del principio de federalismo fiscal, se consideran los aspectos conceptuales de la coordinación financiera y sus aplicaciones en la práctica, y se discuten las perspectivas para el futuro. En una primera parte del documento, se plantea una serie de consideraciones sobre el federalismo fiscal, a partir de una revisión de sus principios inspiradores básicos. La descentralización del Estado no implica la ruptura de su unidad económica básica. De esta premisa se deriva el principio de generalidad del sistema tributario, que no debe ser incompatible con la observancia de los principios de autonomía y de solidaridad. Las revisiones modernas de la teoría del federalismo fiscal señalan la conveniencia de tener en cuenta los siguientes principios: asignación óptima de competencia, subsidiariedad, representación óptima de contribuyentes y beneficiarios, y reparto equitativo de la carga. En lo que concierne al diseño funcional del sistema financiero, es preciso considerar los principios de sencillez, comodidad, ausencia de duplicidades, economía y transparencia. La segunda parte del trabajo ubica el principio de coordinación en el marco del federalismo fiscal, explicando su significado y su alcance, y estableciendo diferencias conceptuales con otros términos afines, como son los de colaboración y cooperación. Sobre esta base, se reseñan los distintos instrumentos de coordinación financiera en los sistemas comparados, haciendo referencia a los casos de Alemania, Australia,
Canadá, Estados Unidos y Suiza. El estudio del caso español se desarrolla desde dos perspectivas: la primera considera la dimensión normativa en relación con el principio de coordinación, mientras que la segunda aborda los resultados y la evaluación de los instrumentos y medios diseñados a tal efecto. El análisis del proceso de descentralización del Estado, a la luz de la aplicación del principio de coordinación no arroja resultados satisfactorios. Sin embargo, los logros conseguidos en la descentralización del gasto público en un plazo sumamente breve, y la ausencia de conflictos graves entre las distintas jurisdicciones territoriales, son aspectos que deben ser valorados positivamente. En 1992 se alcanzaron varios acuerdos que pueden agruparse en los siguientes aspectos: coordinación presupuestaria y financiera; modelo de financiamiento; mecanismos de reequilibrio territorial; y prestaciones sanitarias. Estos acuerdos parecen marcar un cambio en la orientación general de la coordinación fiscal y financiera. A partir de la aprobación de los mismos se comprueban significativos avances en los aspectos mencionados. Las soluciones ofrecidas se orientan a incrementar los mecanismos e instrumentos de coordinación.
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