A instituiçao municipal
En: RAM, Revista de Administraçao Municipal. -- Año 38, no. 200 ((Jul.-Set.1991), 0). --
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(Jul.-Set.1991)
Se reseña la evolución del municipio en el Brasil y se describe su status constitucional actual. Se comentan las disposiciones respecto a la educación en el nivel municipal, y se examinan los recursos tributarios correspondientes. Se hace referencia a la actuación del Tribunal de Cuentas de la Unión en la gestión municipal. La institución municipal contribuyó de modo significativo en el proceso de formación histórica del pueblo brasileño. Los municipios en este país no son obra del azar, sino que representan el resultado de acontecimientos sociales, culturales y políticos. Esto se aprecia a lo largo de tres períodos históricos sucesivos: la Colonia, el Imperio y la República. La Constitución Federal de 1988, cumpliendo con un paso importante en la democratización del país, declara expresamente que los municipios forman parte de la Federación Brasileña, dotados de autonomía política y administrativa. Con este estatus constitucional, el municipio asume grandes responsabilidades en el nivel de gobierno que le corresponde. Estas responsabilidades, sustentadas por la orientación descentralizadora, incluyen la prestación de servicios, entre los que se destaca la educación pre-escolar y básica, con la cooperación técnica y financiera de la Unión y del Estado. La actual Constitución Federal amplió considerablemente el rango de las responsabilidades de las entidades autónomas con respecto a la educación, y fijó el monto mínimo de recursos tributarios y de trransferencias a ser utilizado en el mantenimiento y el desarrollo del sistema de enseñanza. Para un mantenimiento eficaz de esta tarea, el municipio debe garantizar el valor profesional de los pr
ofesionales de la enseñanza, estableciendo planes de carrera, un sistema adecuado de remuneraciones, y el ingreso exclusivamente por concurso público. El avance en las áreas sociales es dinámico y exige del ciudadano la participación en la vigilancia y defensa del interés público. El mantenimiento de las conquistas sociales no sólo depende de la innovación en la distribución de competencias entre los entes de la Federación, sino también de la asignación presupuestaria a las arcas municipales. Entre los recursos del municipio se cuentan los fondos de Participación de los Estados, Distrito Federal y Municipios, que constituyen una significativa parte de la recaudación del Impuesto sobre la Renta y del Impuesto sobre Productos Industrializados. Al Tribunal de Cuentas de la Unión, de acuerdo a lo establecido por la Constitución Federal, le cabe efectuar el cálculo de las cuotas a ser distribuidas entre Estados, Distrito Federal y Municipios, con observancia de las disposiciones del Código Tributario Nacional. En la actualidad, además de esta función, también compete al Tribunal de Cuentas de la Unión velar por la entrega en tiempo y forma de los recursos, y por la distribución de los mismos, a los respectivos beneficiarios, así como participar, junto con los órganos competentes de la Unión, en la clasificación de las fuentes de origen de estos recursos.
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