Fondos especiais : nova forma de gestao dos recursos públicos
En: RAM, Revista de Administraçao Municipal. -- Año 38, no. 201 ((Oct-Dic1991), 0). --
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(Oct-Dic 1991)
Se comenta la institución de fondos especiales para la recepción de recursos de la Unión por parte de los municipios en Brasil. Se describen los distintos tipos de gestión de los recursos financieros, se examina el concepto de fondo y la constitución de un fondo especial reglamentado, y se considera la contabilidad y el control de la gestión en este caso. La legislación complementaria de la Constitución Federal brasileña enfatiza la necesidad de la institución de fondos para que los Municipios se habiliten para la recepción de recursos de la Unión. La palabra fondo es de antiguo conocida en todos los Municipios, y la institución de fondos especiales es una práctica de larga data en el ámbito de la Administración Federal, así como en muchos Estados, y comienza a llegar, aunque tardíamente, a los Municipios. Básicamente se distinguen las siguientes formas de gestión de los recursos financieros que se han puesto en práctica: 1) gestión por caja única o por el fondo general de valores; 2) gestión por fondos especiales naturales; y 3) gestión mixta, que combina los dos tipos de gestión anteriores. Otras formas de gestión de recursos implican la creación de entidades con personalidad jurídica de derecho público o privado. El fondo, independientemente de su naturaleza y objetivo, es conceptualmente una restricción sobre un valor o conjunto de valores, con destino para un objetivo específico. Entre las características de un fondo se señalan las siguientes: la producción de informes autónomos y específicos, la posibilidad de tener autonomía administrativa y financiera, y un patrimonio propio; presupuesto y contabilidad propios, aunque vinculados al
presupuesto y a la contabilidad general de la entidad jurídica; ingresos especificados, y activos y gastos vinculados al objetivo del fondo especial constituído. La creación de fondos especiales reglamentados, en cualquier esfera gubernamental, debe atenerse a ciertas limitaciones impuestas por la legislación financiera pertinente. Entre estas limitaciones se encuentran: la prohibición constitucional de vincularlos a impuestos de competencia de entidad gubernamental; la especificación de los ingresos que compondrán los recursos financieros del fondo; la creación debe ser solamente por ley; la ley deberá disponer sobre el saldo del fondo, así como sobre otros activos y sobre el órgano al cual se vinculará la gerencia y el control sobre la contabilidad y el presupuesto. La contabilidad de la gestión, sea por caja única, mixta o exclusivamente por fondos, debe ser muy bien estructurada, en el sentido de generar informaciones para orientar las decisiones de la administración. En el caso de la gestión mixta de un fondo especialmente reglamentado, la contabilidad deberá ser organizada de modo de ofrecer transparencia a las informaciones sobre ambos tipos de gestión, y evidenciar la integración de las mismas, de acuerdo con la legislación financiera vigente. Un aspecto de la mayor importancia en el control de los fondos especiales reglamentados es el que se refiere a sus gastos, que deben estar definidos en la ley.
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