Finanças públicas municipais : evoluçao, reforma constitucional e perspectivas
En: RAM, Revista de Administracao Municipal. -- Año 36, no. 193 ((Oct-Dic 1989), 0). --
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(Oct-Dic. 1989)
Se examinan los cambios ocurridos en el financiamiento y en el patrón de actuación del sector público municipal en el Brasil. Se describen los principales rasgos del sistema vigente desde mediados de los años sesenta. Se plantean las modificaciones tributarias y presupuestarias introducidas por la nueva Constitución y se comentan sus implicancias más relevantes. La centralización política que acompañó la instalación y consolidación del régimen autoritario se reflejó claramente en las áreas de las finanzas públicas. La Unión concentró en sus manos el mayor número de impuestos, retuvo la mayoría de los tributos de base económica más sólida, y amplió su poder para interferir en las normas tributarias propias de los Estados y Municipios. Como factor de compensación por la centralización y con el fin de redistribuir los ingresos tributarios, se organizó un esquema nacional de distribución intergubernamental del impuesto, que era más sofisticado y efectivo que el anteriormente vigente. Es innegable que el impacto de la reforma tributaria de 1965-67 fue más adverso para las finanzas estadales. Los cambios constitucionales de 1988 en el área del sistema tributario implicaron una marcada descentralización de los recursos. Consolidando la tendencia ya apreciable en los años anteriores, los gobiernos municipales fueron los más beneficiados por la modificación de las competencias tributarias, así como de las normas de distribución de los ingresos impositivos. Las disposiciones constitucionales prevén una serie de medidas para elevar los gastos gubernamentales y una amplia variedad de nuevas atribuciones para ser cumplidas por el Poder Público. A nivel
de los municipios, la Nueva Constitución contempla actividades gubernamentales relacionadas con los sectores de educación y de salud. La Constitución definió nuevas reglas para el sector público, pero las reformas que éste debe sufrir dependen en gran medida de la legislación infraconstitucional. El impacto esperado de la Constitución de 1988 acentuará algunas características ya observadas en la década de los ochenta, en cuanto a una mayor participación de los Estados, y principalmente de los municipios en la distribución nacional del ingreso tributario y del gasto público. Concomitantemente, también se altera las condiciones de financiamiento de los gobiernos subnacionales. Las transferencias negociadas y las operaciones de crédito presentarán fuentes de financiamiento cada vez menos significativas. Los Estados y los Municipios deben, ante todo, recaudar los impuestos que son de su propia competencia y velar por el adecuado funcionamiento de las transferencias tributarias regulares. La Constitución de 1988 se caracteriza por la descentralización de los recursos y por el fortalecimiento de la economía de los gobiernos subnacionales. Las finanzas estadales, y especialmente municipales, nunca antes en la historia contemporánea del Brasil habían estado, como ahora, en manos de las autoridades locales.
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