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Notas sobre los aspectos jurídicos del planeamiento urbano, metropolitano y regional en los Estados Unidos


  En: Temas Jurídicos Municipales : recopilación de artículos de La Ley. --
Buenos Aires :

La Ley

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  En el inicio de este artículo, el autor expone sobre la analogía de organización política y constitucional de los Estados Unidos de América y de la República Argentina, lo que hace muy aprovechable para nosotros, más que para otros países, las experiencias norteamericanas en materia de planeamiento urbano, regional y de área metropolitana, en lo que se refiere al aspecto jurídico y administrativo. Estados Unidos y la Argentina son países de organización federal, ambos con un Distrito Federal. La organización y poderes de las Municipalidades nacen en los Estados y Provincias de lo que dispongan las constituciones locales o las regulaciones contenidas en las leyes locales. Recordemos que la Corte Suprema de Justicia de los Estados Unidos ha sentado jurisprudencia en el sentido de que las municipalidades no son sino "agencias" gubernamentales del Estado, criaturas establecidas por la legislatura estadual para asuntos de administración en materias de gobierno local. Esa misma doctrina es la que ha expuesto la Corte Suprema de Justicia de nuestro país, al declarar que las "municipalidades no son más que delegaciones de los poderes provinciales, circunscriptas a fines y límites administrativos que la Constitución ha previsto como entidades del régimen provincial". Contra lo que podía suponerse, dado el desarrollo de la vida municipal en los Estados Unidos, distinguidos especialistas en la materia consideran que los gobiernos estaduales avanzan excesivamente y que los municipios no tienen los poderes o facultades que requiere su actividad. La legislación sobre planeamiento municipal, regional o metropolitano, se considera materia de incumbencia de
las legislaturas locales, salvo en lo que se refiere a aquellas cuestiones que por afectar varias jurisdicciones estatales se consideran de competencia federal (por ejemplo, lo referente a puertos, carreteras interestatales, servicios interestatales, aguas interestatales, etc.). Estos son conceptos expuestos por el auto en el primer tema desarrolla dentro de este artículo: La legislación norteamericana sobre el planeamiento. Como punto número dos se desarrolla: La organización de los Departamentos de Planificación de las municipalidades norteamericanas y de las juntas para la planificación de las áreas metropolitanas, regionales y de los condados. Por último el punto número tres desarrolla: Las relaciones entre los organismos de planeamiento con la ciudadanía y la cooperación cívica con los planes gubernativos. Incluye bibliografía y notas al pié de página.

  1. 
ARGENTINA
; 2. 
AR
; 3. 
ESTADOS UNIDOS
; 4. 
ORGANIZACION POLITICA
; 5. 
ANALISIS COMPARATIVO
; 6. 
COMPETENCIA MUNICIPAL
; 7. 
JURISDICCION TERRITORIAL

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Mouchet, Carlos
Notas sobre los aspectos jurídicos del planeamiento urbano, metropolitano y regional en los Estados Unidos
En: Temas Jurídicos Municipales : recopilación de artículos de La Ley. -- Buenos Aires : La Ley, [s.f.]

En el inicio de este artículo, el autor expone sobre la analogía de organización política y constitucional de los Estados Unidos de América y de la República Argentina, lo que hace muy aprovechable para nosotros, más que para otros países, las experiencias norteamericanas en materia de planeamiento urbano, regional y de área metropolitana, en lo que se refiere al aspecto jurídico y administrativo. Estados Unidos y la Argentina son países de organización federal, ambos con un Distrito Federal. La organización y poderes de las Municipalidades nacen en los Estados y Provincias de lo que dispongan las constituciones locales o las regulaciones contenidas en las leyes locales. Recordemos que la Corte Suprema de Justicia de los Estados Unidos ha sentado jurisprudencia en el sentido de que las municipalidades no son sino "agencias" gubernamentales del Estado, criaturas establecidas por la legislatura estadual para asuntos de administración en materias de gobierno local. Esa misma doctrina es la que ha expuesto la Corte Suprema de Justicia de nuestro país, al declarar que las "municipalidades no son más que delegaciones de los poderes provinciales, circunscriptas a fines y límites administrativos que la Constitución ha previsto como entidades del régimen provincial". Contra lo que podía suponerse, dado el desarrollo de la vida municipal en los Estados Unidos, distinguidos especialistas en la materia consideran que los gobiernos estaduales avanzan excesivamente y que los municipios no tienen los poderes o facultades que requiere su actividad. La legislación sobre planeamiento municipal, regional o metropolitano, se considera materia de incumbencia de
las legislaturas locales, salvo en lo que se refiere a aquellas cuestiones que por afectar varias jurisdicciones estatales se consideran de competencia federal (por ejemplo, lo referente a puertos, carreteras interestatales, servicios interestatales, aguas interestatales, etc.). Estos son conceptos expuestos por el auto en el primer tema desarrolla dentro de este artículo: La legislación norteamericana sobre el planeamiento. Como punto número dos se desarrolla: La organización de los Departamentos de Planificación de las municipalidades norteamericanas y de las juntas para la planificación de las áreas metropolitanas, regionales y de los condados. Por último el punto número tres desarrolla: Las relaciones entre los organismos de planeamiento con la ciudadanía y la cooperación cívica con los planes gubernativos. Incluye bibliografía y notas al pié de página.

1. ARGENTINA; 2. AR; 3. ESTADOS UNIDOS; 4. ORGANIZACION POLITICA; 5. ANALISIS COMPARATIVO; 6. COMPETENCIA MUNICIPAL; 7. JURISDICCION TERRITORIAL
Solicitante: