La legislación y la organización administrativa como instrumento para la formulación y ejecución de planes de desarrollo económico y social.
En: Temas Jurídicos Municipales : recopilación de artículos de La Ley. --
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[s.f.]
Según los autores de este artículo, los aspectos institucionales y legales son, por regla general, descuidados en la formulación de programas de desarrollo, porque no suelen intervenir juristas en su preparación. Y no cubrir estos temas importa tanto como dejar los programas truncos, a mitad de camino, pues su instrumentación es tan primordial como su formulación misma. Es indispensable la colaboración de los especialistas en las distintas ramas del derecho (administrativo, financiero, civil, etc.) pero todos los temas deben ser mirados con visión panorámica, de conjunto, que responde a una concepción y a una sistemática comunes que dé armonía y unidad a la totalidad del estudio. La formulación y ejecución de programas de desarrollo económico y social de tanta trascendencia para la suerte de la colectividad y de los individuos exigen un simultáneo planteo institucional y legal. La formulación de un programa de desarrollo debe partir del orden jurídico y vigente y debe utilizar como instrumento el orden institucional y administrativo. Pero si este orden es defectuoso o insuficiente, debe procederse a su revisión. Lo mismo puede expresarse respecto a las regulaciones legales de los diversos sectores de la actividad nacional que serán afectados por el programa. Es decir, que la cuestión es doble: por un lado, la formulación del plan requiere partir de un determinado orden institucional y administrativo; por otro, su ejecución requiere disponer del instrumental jurídico adecuado, que puede no ser el que está funcionando. En principio deberá limitarse a examinar el marco institucional y legal dentro del cual se desarrollará el programa; a señala
r las reformas necesarias, de acuerdo a los principios básicos que orientan la política gubernativa; y a preparar el instrumental técnico-jurídico requerido. Estos son algunos de los conceptos expresados en el primer punto de este artículo por los autores. A continuación citaremos los demás temas analizados: 1) Necesidad de la presencia de juristas en la formulación de los programas de desarrollo, 2) Relaciones entre economía y derecho, 3) La programación del desarrollo como quehacer del Estado, 4) Administración pública y desarrollo, 5) Ubicación del órgano nacional de programación, 6) Ubicación de un plan de desarrollo nacional en el campo del derecho, y 7) Influencia de la legislación en la formulación y ejecución de programas de desarrollo económico y social. Incluye notas y citas bibliográficas al pié de página.
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