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Criterios y bases legales para el ordenamiento urbanístico de la Ciudad de Buenos Aires y su área metropolitana


  En: Temas Jurídicos Municipales : recopilación de artículos de La Ley. --
Buenos Aires :

La Ley

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  Este artículo escrito en 1963 sobre "Criterios y bases legales para el ordenamiento urbanístico de la Ciudad de Buenos Aires y su área metropolitana" expone que la institución del régimen municipal de la República Argentina ha sido establecida en la Constitución Nacional (art. 5º) como un requisito para que a las provincias se les garantice su autonomía, pero lamentablemente en ella no se ha definido tal régimen ni enumerado las facultades y recursos de los municipios de centralización. Las imprecisiones y las dudas han aumentado cuando se ha tratado de determinar la naturaleza del régimen municipal de la Ciudad de Buenos Aires. La inexistencia de verdadera autonomía para la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires, conforme al derecho positivo vigente y a la jurisprudencia de la Corte Suprema, no es irreconciliable con la tesis de la existencia necesaria del municipio de la Capital, en virtud de los principios del derecho natural y de la interpretación de la Constitución. Dentro del actual régimen municipal de la Ciudad de Buenos Aires, según resulta de lo establecido en la Constitución Nacional, compete al Congreso de la Nación dictar la legislación básica de ese régimen, en lo que se refiere a sus aspectos políticos e institucionales, financieros, de disposición de sus bienes y en todo lo que pueda afectar a los particulares en sus derechos o garantías fundamentales establecidas por la Constitución Nacional, por ejemplo, expropiación, restricciones al dominio privado, declaración de servicios públicos, regulación de la actividad económica, libertad personal, procedimientos y recursos jurisdiccionales de carácter judicial. De tal modo,
la Municipalidad, por intermedio de su órgano legislativo, no ejerce sino facultades delegadas que se traducen en ordenanzas, que no son otra cosa que reglamentaciones administrativas. Estos son algunos de los conceptos expuestos por el autor dentro del primer punto de este artículo: Régimen legal de la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires. Este se complementa con los siguientes conceptos enumerados a continuación: Legislación urbanística; Antecedentes de estudios jurídicos sobre el planeamiento de la Ciudad de Buenos Aires; Criterios y bases legales para el planeamiento de la Ciudad de Buenos Aires; El planeamiento del área metropolitana de Buenos Aires; El órgano común de planeamiento para el área metropolitana de Buenos Aires. Incluye notas y bibliografía al pié de página.

  1. 
PLANIFICACION MUNICIPAL
; 2. 
AREA METROPOLITANA
; 3. 
ORDENAMIENTO URBANO
; 4. 
JURISDICCION

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Mouchet, Carlos
Criterios y bases legales para el ordenamiento urbanístico de la Ciudad de Buenos Aires y su área metropolitana
En: Temas Jurídicos Municipales : recopilación de artículos de La Ley. -- Buenos Aires : La Ley, [s.f.]

Este artículo escrito en 1963 sobre "Criterios y bases legales para el ordenamiento urbanístico de la Ciudad de Buenos Aires y su área metropolitana" expone que la institución del régimen municipal de la República Argentina ha sido establecida en la Constitución Nacional (art. 5º) como un requisito para que a las provincias se les garantice su autonomía, pero lamentablemente en ella no se ha definido tal régimen ni enumerado las facultades y recursos de los municipios de centralización. Las imprecisiones y las dudas han aumentado cuando se ha tratado de determinar la naturaleza del régimen municipal de la Ciudad de Buenos Aires. La inexistencia de verdadera autonomía para la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires, conforme al derecho positivo vigente y a la jurisprudencia de la Corte Suprema, no es irreconciliable con la tesis de la existencia necesaria del municipio de la Capital, en virtud de los principios del derecho natural y de la interpretación de la Constitución. Dentro del actual régimen municipal de la Ciudad de Buenos Aires, según resulta de lo establecido en la Constitución Nacional, compete al Congreso de la Nación dictar la legislación básica de ese régimen, en lo que se refiere a sus aspectos políticos e institucionales, financieros, de disposición de sus bienes y en todo lo que pueda afectar a los particulares en sus derechos o garantías fundamentales establecidas por la Constitución Nacional, por ejemplo, expropiación, restricciones al dominio privado, declaración de servicios públicos, regulación de la actividad económica, libertad personal, procedimientos y recursos jurisdiccionales de carácter judicial. De tal modo,
la Municipalidad, por intermedio de su órgano legislativo, no ejerce sino facultades delegadas que se traducen en ordenanzas, que no son otra cosa que reglamentaciones administrativas. Estos son algunos de los conceptos expuestos por el autor dentro del primer punto de este artículo: Régimen legal de la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires. Este se complementa con los siguientes conceptos enumerados a continuación: Legislación urbanística; Antecedentes de estudios jurídicos sobre el planeamiento de la Ciudad de Buenos Aires; Criterios y bases legales para el planeamiento de la Ciudad de Buenos Aires; El planeamiento del área metropolitana de Buenos Aires; El órgano común de planeamiento para el área metropolitana de Buenos Aires. Incluye notas y bibliografía al pié de página.

1. PLANIFICACION MUNICIPAL; 2. AREA METROPOLITANA; 3. ORDENAMIENTO URBANO; 4. JURISDICCION
Solicitante: