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Estacionamiento en la vía pública


  En: Carta Local. -- no. 50 ((Jun. 1994), 0). --
Madrid :

FEMP

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  Este artículo tiene por objetivo comentar la sentencia de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal superior de Justicia de Cantabria en el recurso interpuesto por un particular contra las resoluciones del alcalde de Santander que imponían al recurrente sendas sanciones pecuniarias de 10.000 pesetas de multa como responsable de otras tantas infracciones previstas en la Ordenanza limitadora del estacionamiento en la vía pública. Afirma el Tribunal que si bien es cierto que el Ayuntamiento puede dictar Ordenanzas, regular en ellas el tráfico de vehículos en las vías urbanas, acotar zonas o parajes en las mismas en que la duración del estacionamiento sea limitada, incluso percibir un precio público por la utilización del dominio público viario que se realiza al aparcar en tales zonas, ninguna norma con rango legal le confiere la potestad para sancionar el incumplimiento de deberes que no se encuentren recogidos en la propia Ley. La conclusión de la sanción impuesta se basa en la aplicación de la Ordenanza limitadora del aparcamiento de ciertas calles de la ciudad, carece de toda cobertura legal, puesto que la Ley de Seguridad Vial no es aplicable a la omisión de deberes no estrictamente relacionados con la seguridad del tráfico, recogidos como tales a lo largo de su articulado, en tanto que la Ley de Haciendas Locales no contiene previsión especificadora acerca de la sancionalidad del incumplimiento de las obligaciones formales y materiales relacionadas con el aprovechamiento del dominio público municipal. La Ordenanza indirectamente impugnada es, por tanto nula de pleno derecho en todo lo referente a infracciones y sanciones.

  1. 
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JURISPRUDENCIA

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Estacionamiento en la vía pública
En: Carta Local. -- no. 50 ((Jun. 1994), 0). -- Madrid : FEMP, (Jun. 1994)

Este artículo tiene por objetivo comentar la sentencia de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal superior de Justicia de Cantabria en el recurso interpuesto por un particular contra las resoluciones del alcalde de Santander que imponían al recurrente sendas sanciones pecuniarias de 10.000 pesetas de multa como responsable de otras tantas infracciones previstas en la Ordenanza limitadora del estacionamiento en la vía pública. Afirma el Tribunal que si bien es cierto que el Ayuntamiento puede dictar Ordenanzas, regular en ellas el tráfico de vehículos en las vías urbanas, acotar zonas o parajes en las mismas en que la duración del estacionamiento sea limitada, incluso percibir un precio público por la utilización del dominio público viario que se realiza al aparcar en tales zonas, ninguna norma con rango legal le confiere la potestad para sancionar el incumplimiento de deberes que no se encuentren recogidos en la propia Ley. La conclusión de la sanción impuesta se basa en la aplicación de la Ordenanza limitadora del aparcamiento de ciertas calles de la ciudad, carece de toda cobertura legal, puesto que la Ley de Seguridad Vial no es aplicable a la omisión de deberes no estrictamente relacionados con la seguridad del tráfico, recogidos como tales a lo largo de su articulado, en tanto que la Ley de Haciendas Locales no contiene previsión especificadora acerca de la sancionalidad del incumplimiento de las obligaciones formales y materiales relacionadas con el aprovechamiento del dominio público municipal. La Ordenanza indirectamente impugnada es, por tanto nula de pleno derecho en todo lo referente a infracciones y sanciones.

1. ESPAÑA; 2. ES; 3. ESTACIONAMIENTO; 4. JURISPRUDENCIA
Solicitante: