Regulación pública
En: Revista Argentina del Régimen de la Administración Pública. -- Año 16, no. 184 ((Ene 1994), 0). --
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(Ene 1994)
Este artìculo continua en la RAP No. 185 (Feb-1994) pag 39 -44 y RAP No.186 (Mar-1994) pag 54-60
En este trabajo se analiza que el fundamento y las finalidades del Estado son la protección y fortalecimiento del interés público o el bien común y la promoción del bienestar general, y dichos objetivos justifican la sujeción de las voluntades individuales a las normas de derecho las cuales están imbuídas de contenido esencialmente ético y moral. Los instrumentos necesesarios para ello están constituídos por el denominado poder de policía y el servicio público de control que tienen una importancia fundamental en la doctrina de los servicios públicos, esto es, la existencia de ese instituto de derecho público descansa sobre dicha potestad pública y el control, cobra mayor intensidad que en las actividades que pueden desarrollar los particulares, tanto en el servicio público, como en las actividades de interés general. El control representa la ejecución del poder regulatorio y descansa en los órganos ejecutivos nacionales y provinciales o en los departamentos ejecutivos municipales o en organismos técnicos centralizados o autárquicos creados en el ámbito de la Administración. Todo lo expuesto se detalla dentro de los siguientes títulos: Regulación y control; El poder regulatorio en el Estado de excepción; Regulación y control de los servicios públicos. El artículo continúa con la noción de servicio público explicitando que existen en la doctrina y en la jurisprudencia diversas interpretaciones respecto a lo que debe entenderse por ello, que es una institución de Derecho Público que quedó sucesivamente conformada a partir de la instauración de la democracia representativa como modelo de gobierno, considerándose como tal a toda actividad presta
da por organismos públicos y en las que el Estado, en representación de los habitantes de un país entiende que deben ser declaradas como tales, analizándose detalladamente el contenido: "actividad", "cuya titularidad corresponde al Estado", con carácter potestativo", "que ha sido declarado como tal", "para satisfacer el interés público". El artículo continúa en su tercera parte con el carácter de los servicios públicos, y ellos son: continuidad; regularidad; generalidad; igualdad; obligatoriedad; necesidad; control específico; competencia discutiéndose las ventajas e inconvenientes de las mismas.
ISBN: 1666-4108
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