Logo CEDOM

Centro Documental de Información y Archivo Legislativo
Catálogo Bibliográfico


  

El poder judicial como órgano de control


  En: Revista Argentina del Régimen de la Administración Pública. -- Año 16, no. 187 ((Abr. 1994), 0). -- ,

  En este trabajo se analiza la temática del control, que desde el punto de vista del Poder Judicial, tiene una vinculación necesaria, natural y unica con respecto a la problemática de la división de poderes, que no es sólo un requisito funcional, orgánico, algo que se ha establecido para la mayor eficiencia de la gestión estatal sino que es esencialmente garantía de la protección de derechos y es también garantía de la administración adecuada de la cosa pública por un complejo de órganos, la administración, que actúa según el principio de vinculación positiva de la ley. Según el autor el poder judicial se presenta como la perla de la división de poderes y es su núcleo esencial, controla en un sentido quizá impropio, la efectiva vigencia de la división funcional y orgánica para garantizar los derechos afectados por su eventual incumplimiento, pero también controla la actividad de los restantes órganos, dentro de la esfera de sus respectivas competencias, para impedir que los derechos fundamentales de los individuos puedan verse invadidos por el error o la voluntad desmedida de los que representan las ocasionales mayorías políticas o a las más perdurables mayorías culturales, religiosas o raciales. Las leyes y otras disposiciones normativas deben ser interpretadas en el sentido que no contradigan a la constitución y cuando tal interpretación no es posible y ello puede configurar o configura un agravio concreto a un particular, cuestión que no ocurriría de ser posible tal interpretación, la ley, el reglamento o el acto administrativo serán inconstitucionales y por lo tanto aplicables al caso traído al conocimiento judicial. En nuestro sistema
constitucional entonces el Poder Judicial es un elemento de tal sistema que ejerce en realidad un control impropio, un control que es de carácter institucional, pero en las causas concretas que llegan a su conocimiento y de esta manera, con un Poder Judicial independiente, estable, respetable y respetado el sistema funciona y puede funcionar.
  ISBN: 1666-4108

  1. 
ARGENTINA
; 2. 
AR
; 3. 
PODER JUDICIAL
; 4. 
ORGANISMOS DE CONTROL

Dirección: Hipólito Yrigoyen 502. C.A.B.A.
Horario: Lunes a Viernes de 10 a 17 hs.
Teléfonos: 4338-3001/3203/3204
mail: infocedom@legislatura.gob.ar
web: cedom.gob.ar


Warning: First parameter must either be an object or the name of an existing class in /var/www/pergamoweb/pergamo/documento.php on line 192

Formulario para Solicitud de Material

Barra, Rodolfo Carlos
El poder judicial como órgano de control
En: Revista Argentina del Régimen de la Administración Pública. -- Año 16, no. 187 ((Abr. 1994), 0). -- Buenos Aires : Ciencias de la Administración, (Abr. 1994)

En este trabajo se analiza la temática del control, que desde el punto de vista del Poder Judicial, tiene una vinculación necesaria, natural y unica con respecto a la problemática de la división de poderes, que no es sólo un requisito funcional, orgánico, algo que se ha establecido para la mayor eficiencia de la gestión estatal sino que es esencialmente garantía de la protección de derechos y es también garantía de la administración adecuada de la cosa pública por un complejo de órganos, la administración, que actúa según el principio de vinculación positiva de la ley. Según el autor el poder judicial se presenta como la perla de la división de poderes y es su núcleo esencial, controla en un sentido quizá impropio, la efectiva vigencia de la división funcional y orgánica para garantizar los derechos afectados por su eventual incumplimiento, pero también controla la actividad de los restantes órganos, dentro de la esfera de sus respectivas competencias, para impedir que los derechos fundamentales de los individuos puedan verse invadidos por el error o la voluntad desmedida de los que representan las ocasionales mayorías políticas o a las más perdurables mayorías culturales, religiosas o raciales. Las leyes y otras disposiciones normativas deben ser interpretadas en el sentido que no contradigan a la constitución y cuando tal interpretación no es posible y ello puede configurar o configura un agravio concreto a un particular, cuestión que no ocurriría de ser posible tal interpretación, la ley, el reglamento o el acto administrativo serán inconstitucionales y por lo tanto aplicables al caso traído al conocimiento judicial. En nuestro sistema
constitucional entonces el Poder Judicial es un elemento de tal sistema que ejerce en realidad un control impropio, un control que es de carácter institucional, pero en las causas concretas que llegan a su conocimiento y de esta manera, con un Poder Judicial independiente, estable, respetable y respetado el sistema funciona y puede funcionar.
ISBN: 1666-4108

1. ARGENTINA; 2. AR; 3. PODER JUDICIAL; 4. ORGANISMOS DE CONTROL
Solicitante: