Este trabajo tiene por objetivo exponer sobre el tema de la derogación y la técnica legislativa. El mismo se divide en cinco partes: Introducción; Derogación-Tipos; Técnica legislativa y realidad; Valor de las soluciones y La derogación orgánica. El mismo comienza esclareciendo el significado del término "derogación", para luego pasar a las distintas formas de derogación: formal y no formal. Señala que las derogaciones formales son cada vez más contadas, utilizándose comunmente la cláusula "derógase todo lo que se oponga a la presente", para eliminar todos los preceptos jurídicos anteriores de contrario o idéntico tenor. Con la finalidad de reducir la discrecionalidad del intérprete se han elaborado principios destinados a enmarcar y acotar la derogación no formal. En el Derecho Administrativo asume especial importancia una nueva forma de derogación denominada orgánica o institucional. Esta tendrá lugar cuando una nueva Ley, sin derogar expresamente la anterior, ni ser totalmente incompatible en todos sus artículos con las disposiciones de aquélla, regla de un modo general y completo una determinada institución u organismo. Se entiende que la nueva norma deroga la anterior que regía el tema, pues no pueden subsistir dos legislaciones simultáneas y completas sobre la misma materia. Concluye expresando la opinión de Marienhoff al respecto.
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Brenna, Ramón Gerónimo
Derogación y técnica legislativa
En: Revista AEMBA Asociación de Empleados Municipales- Mutualidad. -- Año 9, no. 25 ((1978), 0). -- Buenos Aires : Asociación de Empleados Municipales-Mutualidad, (1978)
Este trabajo tiene por objetivo exponer sobre el tema de la derogación y la técnica legislativa. El mismo se divide en cinco partes: Introducción; Derogación-Tipos; Técnica legislativa y realidad; Valor de las soluciones y La derogación orgánica. El mismo comienza esclareciendo el significado del término "derogación", para luego pasar a las distintas formas de derogación: formal y no formal. Señala que las derogaciones formales son cada vez más contadas, utilizándose comunmente la cláusula "derógase todo lo que se oponga a la presente", para eliminar todos los preceptos jurídicos anteriores de contrario o idéntico tenor. Con la finalidad de reducir la discrecionalidad del intérprete se han elaborado principios destinados a enmarcar y acotar la derogación no formal. En el Derecho Administrativo asume especial importancia una nueva forma de derogación denominada orgánica o institucional. Esta tendrá lugar cuando una nueva Ley, sin derogar expresamente la anterior, ni ser totalmente incompatible en todos sus artículos con las disposiciones de aquélla, regla de un modo general y completo una determinada institución u organismo. Se entiende que la nueva norma deroga la anterior que regía el tema, pues no pueden subsistir dos legislaciones simultáneas y completas sobre la misma materia. Concluye expresando la opinión de Marienhoff al respecto.