El artículo comienza mencionando que en el derecho público español los bienes de las entidades públicas se han clasificado tradicionalmente en dos grandes grupos: de dominio público y patrimoniales. Los primeros se caracterizan por estar dotados de un régimen jurídico de especial protección por estar destinados al uso público o a la prestación de servicios públicos, mientras que los segundos son de propiedad privada de las instituciones públicas, que los gestionan con fines lucrativos, como lo haría cualquier particular. En la actualidad, el extraordinario incremento de los precios del suelo y la limitación de las posibilidades de obtener ingresos públicos a través de los tributos, ha determinado un resurgimiento de la hacienda "patrimonial", porque los poderes públicos intentan rentabilizar al máximo la explotación de sus bienes patrimoniales, con la consecuencia de que, al gestionar estos bienes, contribuyen a incrementar las tensiones especulativas en el mercado inmobiliario, contra las que están obligados a combatir por mandato constitucional. La contradicción que de este modo se produce entre la realización de los fines públicos de interés general y la gestión de un patrimonio puramente "privado" de las entidades públicas obliga a un replanteamiento del significado de estos bienes a la luz de los preceptos constitucionales y de las demandas sociales. El presente trabajo se propone llamar la atención sobre la necesidad de abrir ese debate, aportando algunas líneas de reflexión sobre las pautas que deberían seguir en su actuación los gestores de los patrimonios públicos. Incluye 3 notas.
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Menéndez Rexach, Angel
Reflexiones sobre el significado actual de los patrimonios públicos
En: Ciudad y Territorio Estudios Territoriales. -- Vol. 1 , no. 95-96 ((Primavera-Verano 1993), 0). -- Madrid : Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT), (Primavera-Verano 1993)
El artículo comienza mencionando que en el derecho público español los bienes de las entidades públicas se han clasificado tradicionalmente en dos grandes grupos: de dominio público y patrimoniales. Los primeros se caracterizan por estar dotados de un régimen jurídico de especial protección por estar destinados al uso público o a la prestación de servicios públicos, mientras que los segundos son de propiedad privada de las instituciones públicas, que los gestionan con fines lucrativos, como lo haría cualquier particular. En la actualidad, el extraordinario incremento de los precios del suelo y la limitación de las posibilidades de obtener ingresos públicos a través de los tributos, ha determinado un resurgimiento de la hacienda "patrimonial", porque los poderes públicos intentan rentabilizar al máximo la explotación de sus bienes patrimoniales, con la consecuencia de que, al gestionar estos bienes, contribuyen a incrementar las tensiones especulativas en el mercado inmobiliario, contra las que están obligados a combatir por mandato constitucional. La contradicción que de este modo se produce entre la realización de los fines públicos de interés general y la gestión de un patrimonio puramente "privado" de las entidades públicas obliga a un replanteamiento del significado de estos bienes a la luz de los preceptos constitucionales y de las demandas sociales. El presente trabajo se propone llamar la atención sobre la necesidad de abrir ese debate, aportando algunas líneas de reflexión sobre las pautas que deberían seguir en su actuación los gestores de los patrimonios públicos. Incluye 3 notas.